El procedimiento administrativo sancionador por faltas migratorias impuestas por la administración pública y el debido proceso

La problemática jurídica se esboza en la inaplicabilidad del procedimiento sancionador por parte de los miembros de control migratorio frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario a las personas en condiciones de movilidad humana por las faltas migratorias cometidas conforme se estipul...

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書誌詳細
第一著者: Moreta Montoya, Elsa Marlene (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14207
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要約:La problemática jurídica se esboza en la inaplicabilidad del procedimiento sancionador por parte de los miembros de control migratorio frente a la imposición de sanciones de carácter pecuniario a las personas en condiciones de movilidad humana por las faltas migratorias cometidas conforme se estipula en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Por otro lado, el artículo 171 de la ley en mención específica el procedimiento que se lleva a cabo conforme las reglas del procedimiento sancionador que se determina en el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo. Es evidente que en la práctica se vulnera las garantías básicas del debido proceso desprendiéndose el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el principio de inocencia. En referencia a lo expuesto se ha planteado como problema científico: “La inaplicación del procedimiento administrativo para sancionar una falta migratoria impuesta por los miembros de la administración pública establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana vulnera el debido proceso”. Las variables de estudio en los epígrafes son: El procedimiento administrativo sancionador, la potestad sancionadora y el debido proceso. Se ha planteado como objetivo general: “Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la inaplicación del procedimiento administrativo para sancionar faltas migratorias impuestas por los miembros de la administración pública establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, vulnera el debido proceso buscando contribuir la protección de este derecho y sugerir lineamientos generales de solución”. La parte metodológica estudia los métodos, técnicas e instrumentos que servirán para evidenciar la problemática jurídica y sugerir lineamientos de solución.