Violaciones legales y constitucionales del registro de la propiedad como dependencia del GAD
En el presente trabajo de investigación determinamos la importancia de robustecer cada uno de los niveles de gobierno en la administración de sus circunscripciones territoriales, y, la organización territorial del Estado; para ello, los gobiernos autónomos descentralizados, tienen fines concretos, p...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | masterThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2015
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/889 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | En el presente trabajo de investigación determinamos la importancia de robustecer cada uno de los niveles de gobierno en la administración de sus circunscripciones territoriales, y, la organización territorial del Estado; para ello, los gobiernos autónomos descentralizados, tienen fines concretos, pero al haber convertido al registro de la propiedad, como dependencia del GAD, los Consejos municipales le han sometido a inconsultas, ordenanzas disciplinarias, y creación de tasas sin sustento jurídico y es deber del Estado garantizar que no se atente su seguridad jurídica. Por la inquietud expuesta y de conformidad a la potestad del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, donde otorga a los Gobiernos Municipales las competencias, pero sin perjuicio que determine la normativa vigente dentro de nuestro tema, dentro de sus catorce numerales no encontramos que se ordene taxativamente que los Gobiernos Seccionales, ejerzan potestad sobre los Registros de la Propiedad, más bien ordena que concurrentemente, se maneje el orden administrativo entre el ejecutivo y las municipalidades, por así señalarlo el art. 19 inciso 1, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Público. Los GAD mal interpretan la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que es una Ley Ordinaria superior a la COOTAD, Ley distrital, por lo que existe un vacío, y en la Constitución de la República nos habla del orden jerárquico donde las Leyes seccionales se someten a las de mayor jerarquía, por así determinarlo el art. 425 de la Constitución en concordancia con el art. 13 inciso segundo de La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. |
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