La celeridad procesal en relación a los contratos con reserva de dominio y prendarios.
Con respecto al procedimiento para la tramitación de causas referentes a contratos de compraventa con reserva de dominio y prendarios, el Código de Comercio, en el noveno artículo innumerado de la sección V del Título II, libro segundo, establece que los deudores que no cancelaren lo que se estuvier...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2018
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9279 |
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الملخص: | Con respecto al procedimiento para la tramitación de causas referentes a contratos de compraventa con reserva de dominio y prendarios, el Código de Comercio, en el noveno artículo innumerado de la sección V del Título II, libro segundo, establece que los deudores que no cancelaren lo que se estuviere adeudando, la cosa vendida volverá a poder del vendedor, y el art. Innumerado catorce establece que el vendedor que hiciere uso del derecho que le concede la Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. |
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