La conciliación en asuntos de infracciones de tránsito y las garantías del debido proceso

La conciliación en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Almeida Morales, Miryan Guadalupe (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2017
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5764
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:La conciliación en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción. La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.