Los presupuestos procesales del delito de fraude procesal y perjurio inciden en la seguridad jurídica

Desde la puesta en vigencia en el año 2014 del Código Orgánico Integral Penal, se ha tipificado al delito de fraude procesal en el artículo 272 estableciendo que “La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un proce...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Jiménez Plaza, Hans Kelsen (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2019
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9651
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الوصف
الملخص:Desde la puesta en vigencia en el año 2014 del Código Orgánico Integral Penal, se ha tipificado al delito de fraude procesal en el artículo 272 estableciendo que “La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos”.