Ante proyecto de la ley reformatoria al código de la niñez y adolescencia en los juicios de fijación de pensión alimenticia por falta de impulso procesal, para garantizar el derecho a la debida y oportuna defensa del demandado

El derecho de alimentos tiene su origen en el Derecho Romano y proviene del mandato del IUS COMMUNE, en el que se entendía que la concesión de los alimentos sólo podía producir efectos a partir de la intervención judicial, atendiendo a la máxima IN PRAETERIUM NON VIVITUR. En Roma se presenta este de...

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書誌詳細
第一著者: Llerena Arroba, Mary Graciela (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2014
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2790
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要約:El derecho de alimentos tiene su origen en el Derecho Romano y proviene del mandato del IUS COMMUNE, en el que se entendía que la concesión de los alimentos sólo podía producir efectos a partir de la intervención judicial, atendiendo a la máxima IN PRAETERIUM NON VIVITUR. En Roma se presenta este derecho pero no en su periodo antiguo o primitivo (siglo VIII aC, año 753 aC), sino en su período clásico del imperio romano cristiano (año 30 al 476 dC), doctrinariamente se ha elaborado un sinnúmero de definiciones tales como: derecho de alimentos es el derecho-deber latente entre los familiares de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el “Código Civil en el Art.349”.1 A simple vista esta definición adolece de cacofonía, al definirse con su propia denominación. Debería indicarse que los alimentos no se restringen al derecho sino al deber y también a la responsabilidad del obligado. El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de las y los progenitores y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños, niñas y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.