La motivación procesal en las resoluciones de inspectores de trabajo

En la Inspectoría de Trabajo de la Ciudad de Babahoyo, se llevó a cabo el proceso que inicio con la boleta única de citación No. 593191, por un presunto cambio de ocupación de un servidor de la Universidad Técnica de Babahoyo, cuyo régimen laboral es el Código de Trabajo. El proceso siguió el trámit...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Guamán Verdezoto, Giancarlos Rafael (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13363
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:En la Inspectoría de Trabajo de la Ciudad de Babahoyo, se llevó a cabo el proceso que inicio con la boleta única de citación No. 593191, por un presunto cambio de ocupación de un servidor de la Universidad Técnica de Babahoyo, cuyo régimen laboral es el Código de Trabajo. El proceso siguió el trámite pertinente, llevándose a cabo la audiencia el 28 de enero de 2021, en la misma que se emite la resolución por parte de la Inspectora de Trabajo, luego de la intervención de las partes. La resolución, que consta de una hoja y media de extensión, no se valoran las pruebas ni se emiten criterios jurídicos ni se enuncian preceptos legales y/o constitucionales, solo se traducen las intervenciones de las partes y se realiza un análisis escueto de ello. La Constitución de la República del Ecuador (2008) manifiesta: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. En el caso en concreto, se transgrede directamente esta norma constitucional, al no fundamentar de manera correcta las decisiones que se toman en la Inspectoría de Trabajo.