Proyecto a la reforma al articulo 111 del codigo civil, para garantizar la representación, derecho inherente de la capacidad lugar del menor emancipado ante los operadores de justicia del juzgado primero de lo civil y mercantil del cantón Riobamba en el año 2014

Según el Código Civil los menores de edad son incapaces relativos, lo que significa que están supeditados a la guarda que ofrece la patria potestad, que es un estado de protección que los padres proveen a sus hijos. Esta incapacidad se mantiene mientras el hijo de familia es menor de edad, no obstan...

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Main Author: Peñafiel Orozco, Paola Fernanda (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2015
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1315
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Description
Summary:Según el Código Civil los menores de edad son incapaces relativos, lo que significa que están supeditados a la guarda que ofrece la patria potestad, que es un estado de protección que los padres proveen a sus hijos. Esta incapacidad se mantiene mientras el hijo de familia es menor de edad, no obstante, cuando alcanza la mayoría de edad, los padres ya no ejercen sus derechos de patria potestad sobre él, debido a que por el simple hecho de haber cumplido 18 años se le considera una persona legalmente capaz.