El ingreso de menores de edad a espectáculos públicos violentos y el derecho a la integridad personal libre de violencia

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, el pasado 8 de junio del 2015 se pronunció de forma expresa en contra de que los niños participen y asistan a espectáculos y eventos taurinos. De acuerdo con el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos...

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書誌詳細
第一著者: Rodriguez Torres, Daniel Alejandro (author)
フォーマット: bachelorThesis
出版事項: 2020
主題:
オンライン・アクセス:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12370
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要約:La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, el pasado 8 de junio del 2015 se pronunció de forma expresa en contra de que los niños participen y asistan a espectáculos y eventos taurinos. De acuerdo con el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional jurídicamente vinculante que contiene las obligaciones universalmente aceptadas en materia de derechos humanos de los niños y cuyo cumplimiento evalúa el Comité, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.1 La importancia de esta Convención radica en que los Estados parte, deben considerar como una prioridad salvaguardar el principio del interés superior del niño, de tal modo que las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y gubernamentales, y los órganos legislativos, tienen la obligación de respetar y asegurar los Derechos del Niño, tal y como lo establece en su artículo 3.1. En este mismo sentido, el Estado Mexicano al haber ratificado la Convención, se ha comprometido a proteger y asegurar los derechos de los niños y a llevar a, cabo todas las medidas y políticas necesarias para conseguirlo.2