Despenalización del delito de estupro en caso de víctimas de 16 o 18 años en el Código Orgánico Integral Penal.

El sistema penal ecuatoriano, dentro de las transformaciones que ha tenido, fija la edad referente en Ecuador para considerar a una relación sexual como legal o en su defecto ilegal, estas edades consideradas ilegales están normadas dentro de dos delitos que están tipificados en el Código Orgánico I...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Quintanilla Díaz, Cristian Fabricio (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2017
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6676
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الملخص:El sistema penal ecuatoriano, dentro de las transformaciones que ha tenido, fija la edad referente en Ecuador para considerar a una relación sexual como legal o en su defecto ilegal, estas edades consideradas ilegales están normadas dentro de dos delitos que están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 167 como delito de estupro, el cual fija intervalos de edad en la víctima de 14 a 17; y en el Art. 171 como delito de violación, el cual fija un intervalo de edad en la víctima menor de 14 años. De esta manera el Ecuador busca proteger un bien jurídico, el cual es la integridad sexual, en específico el de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo el delito de estupro es muy ecuánime, que caería en el positivismo legal, motivo por el cual es un delito arraigado históricamente por la costumbre, y penado por los sistemas inquisitorios de justicia.