Desnaturalización de la prisión preventiva en el delito de robo en la Unidad Judicial Penal en Santo Domingo

El actual sistema procesal penal, que versa en el Ecuador, está definido como adversarial acusatorio, el mismo que,; según Modollel (2020), “se rige por varios principios fundamentales plasmados en la Constitución, que son: concentración, contradicción y dispositivo” (p. 103); cuya característica es...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Ramírez Sánchez, Leonardo René (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2022
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15527
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Crynodeb:El actual sistema procesal penal, que versa en el Ecuador, está definido como adversarial acusatorio, el mismo que,; según Modollel (2020), “se rige por varios principios fundamentales plasmados en la Constitución, que son: concentración, contradicción y dispositivo” (p. 103); cuya característica esencial dentro de dicho sistema, permite a la prisión preventiva ser aplicada como acción jurídica de última ratio, fundamentada por el art. 520 num. 2 del Código Orgánico Integral Penal (2014). Pero, que obligatoriamente debe entenderse como una medida cautelar, que desde el criterio de Krauth (2018), debe ser derivada por “una solicitud debidamente fundamentada y que exponga todos los hechos de un caso, de los cuales se desprende la licitud de la medida” (p. 93). Así, la solicitud debe ser concluyente, en otras palabras, la alegación de la Fiscalía tiene que abarcar todos los requisitos materiales de la procedencia en función de la solicitud.