La exigua sanción en la pena privativa de libertad a la o a el servidor policial o militar en el delito de Hurto de Material Bélico

El tema propuesto tiene relación con el Eje 3 y el objetivo 8 del Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021), toda vez este objetivo busca promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social. En lo cual está enfocado el tema de este trabajo, proponiendo una reforma al artículo...

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書誌詳細
第一著者: Quimí Fiallos, Hugo Edgar (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2020
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11463
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要約:El tema propuesto tiene relación con el Eje 3 y el objetivo 8 del Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021), toda vez este objetivo busca promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social. En lo cual está enfocado el tema de este trabajo, proponiendo una reforma al artículo 197 inciso uno, para que la pena del delito de hurto por parte de la o el servidor policial o militar sea más grave, y no endeble como la actual pena que abre las puertas para que estos miembros cometan dicho delito. Es por ello que, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, lucha frontalmente y sin tregua para erradicar la corrupción en sus diversas manifestaciones y a toda escala, tanto en lo público como en lo privado. Ello implica la prevención (educación en valores y corresponsabilidad), pero también la investigación y sanción. Para que el miembro de la fuerza pública que no tiene ética y no valora su dignidad como soldado o policía de la patria ecuatoriana, se abstenga de cometer este tipo de delito, sabiendo que va sea investigado y sancionado como todo ciudadano ecuatoriano sin ningún privilegio en especial.