Las consecuencias jurídicas de los actos o contratos celebrados en el ámbito notarial por personas con discapacidad intelectual amparados en la resolución 011- conadis-2018

La discapacidad constituye una realidad tanto social como jurídica. En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (2007) define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las cuales, al enfrentarse...

全面介紹

Saved in:
書目詳細資料
主要作者: Molina Vélez, Andrea Teresita (author)
格式: masterThesis
語言:spa
出版: 2024
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18402
標簽: 添加標簽
沒有標簽, 成為第一個標記此記錄!
實物特徵
總結:La discapacidad constituye una realidad tanto social como jurídica. En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (2007) define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las cuales, al enfrentarse a diversas barreras, pueden ver obstaculizada su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demas. Doctrinariamente, las discapacidades se clasifican en cuatro categorías principales: física, sensorial (visual y auditiva), psicosocial e intelectual (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades & Consejo de la Judicatura, 2022). En particular, las personas con discapacidad intelectual se encuentran sujetas a restricciones en su capacidad de obrar, lo que conlleva a la necesidad de estar acompañadas por tutores o guardadores (De Salas, 2010). Por otro lado, es crucial reconocer que la medición del nivel de salud mental no puede ser absoluta, debido a la influencia de factores socio-culturales. Por lo tanto, el grado de salud mental de un individuo debe determinarse a traves de un indicador o patrón, considerando el sistema de valores de la colectividad a la que pertenece (León, 1975). En este marco, los Estados muestran una creciente preocupación por reconocer y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, así como por promover su integración social. La integración, según Marín (2011), implica inclusión, adición y disolución en la sociedad, en condiciones de igualdad de derechos y también de riesgos, contraponiéndose así a la segregación o exclusión. La conceptualización de la discapacidad varía según los paradigmas teóricos, culturales y legales. Tradicionalmente, se ha considerado como una deficiencia en el rendimiento funcional de un individuo, que puede resultar en trastornos en diversos ámbitos de la vida personal (García y Sarabia, 2001). Se identifican distintos modelos explicativos de la discapacidad, entre los cuales se encuentran: el modelo de prescindencia, subdividido en los submodelos eugenØsico y de marginación; el modelo rehabilitador; y el modelo social. Este œltimo enfatiza la distinción entre deficiencia —como una condición del cuerpo y la mente— y discapacidad —entendida como las restricciones impuestas por la sociedad—, argumentando contra el aislamiento y la exclusión de las personas con discapacidad (Palacios, 2008; Mareæo y Masuero, 2010).