Falsedad de instrumento público: declaratoria, celeridad y economía procesal

EL Código Civil artículo 18, manifiesta que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ¨ En sentido estricto...

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Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Bravo Castro, Héctor Enrique (author)
Formaat: masterThesis
Taal:spa
Gepubliceerd in: 2016
Onderwerpen:
Online toegang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4291
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Omschrijving
Samenvatting:EL Código Civil artículo 18, manifiesta que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ¨ En sentido estricto, la palabra falsificación no requiere ni requería una definición especial por parte del legislador, en consecuencia, a dicha palabra se la deberá tomar en su sentido natural y obvio. Ahora bien: Cuál es el sentido natural y obvio de la palabra ¨ falsificación ¨. No es otro que el dado por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; y éste nos define a la falsificación como ¨ acción o efecto de falsificar ¨; falsificar en cambio. es falsear, adulterar o contrahacer. Proviene del Latín falsificare, de falsus, ¨ falso ¨.