Incidencia de la crisis económica del empleador en la terminación del contrato individual de trabajo

Para abordar la problemática que causa el presente trabajo de titulación, es menester comenzar efectuando una síntesis histórica del mismo. Al respecto, es preciso recordar que la relación laboral ha suido sujeto de cambios a los largo de la historia. Efectivamente, no se puede hablar que la prestac...

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主要作者: Moncada Quichimbo, José Priciliano (author)
格式: bachelorThesis
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出版: 2017
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在线阅读:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6288
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description Para abordar la problemática que causa el presente trabajo de titulación, es menester comenzar efectuando una síntesis histórica del mismo. Al respecto, es preciso recordar que la relación laboral ha suido sujeto de cambios a los largo de la historia. Efectivamente, no se puede hablar que la prestación del servicio físico y/o intelectual de una persona hacia otra fue enmarcado dentro de la denominada “relación laboral”, ya que el hecho laboral más se enmarcaba en una suerte de explotación y abuso de la fuerza laboral del ser humano, lo que se denominó de acuerdo a las épocas históricas esclavitud y feudalismo respectivamente. Efectivamente, en estas épocas históricas el trabajador no tenía los derechos que en la actualidad posee, por lo que la protección laboral era insipiente en unos lugares y nula en otros. Sin embargo, con el devenir de las épocas –particularmente- desde la primera revolución industrial-, los derechos de los trabajadores aumentaron considerablemente, a tal grado que en las legislaciones del mundo la normativa jurídica laboral se enmarca más en la protección al trabajador antes que velar por lo que resulta justo a los intereses del empleador. Efectivamente, a criterio del autor del presente pre proyecto de trabajo de titulación, al empleador se le ha despojado de derechos y principios que garanticen el adecuado funcionamiento de su empresa o actividad. Desde esas épocas, al empleador se le vio como la parte fuerte pero al mismo tiempo mala de la relación laboral, configurándole al trabajador como la única víctima y la parte noble de la relación laboral. Al respecto, y aunque en la mayoría de casos resultó así, también hubo empleadores justos y correctos que fueron objeto de abuso de la protección extrema que otorga la ley a los trabajadores. Ciertamente, a los empleadores les resultó complicado históricamente -a raíz de la primera revolución industrial- romper la relación laboral con los trabajadores. Sin embargo de las causas legales establecidas en los Códigos Laborales del mundo, el del Ecuador históricamente, ha establecido el artículo 169 del Código del Trabajo, las causales de terminación del contrato individual de Trabajo, en las que no se incluyó muchas circunstancias por las cuales resultaba justo despedir a un trabajador, especialmente aquellas en las que el empleador no actuaba de manera antiética ni injusta. Sin embargo, y debido a que en la época de expedición del Código del Trabajo, al trabajador se le brindó de protección debido a la solidaridad ocasionada fruto de la explotación de la que fue víctima históricamente, al empleador se le limitó la facultad de romper el Contrato Individual de Trabajo, en las que no consta un hecho bastante común en el qué hacer económico-social, esto es la quiebra de las empresas. Hecho que ha resultado bastante común en el Ecuador, debido a las crisis económico-financieras de las cuales ha sido objeto.
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spelling Incidencia de la crisis económica del empleador en la terminación del contrato individual de trabajoMoncada Quichimbo, José PricilianoCRISIS ECONÓMICACONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJOPara abordar la problemática que causa el presente trabajo de titulación, es menester comenzar efectuando una síntesis histórica del mismo. Al respecto, es preciso recordar que la relación laboral ha suido sujeto de cambios a los largo de la historia. Efectivamente, no se puede hablar que la prestación del servicio físico y/o intelectual de una persona hacia otra fue enmarcado dentro de la denominada “relación laboral”, ya que el hecho laboral más se enmarcaba en una suerte de explotación y abuso de la fuerza laboral del ser humano, lo que se denominó de acuerdo a las épocas históricas esclavitud y feudalismo respectivamente. Efectivamente, en estas épocas históricas el trabajador no tenía los derechos que en la actualidad posee, por lo que la protección laboral era insipiente en unos lugares y nula en otros. Sin embargo, con el devenir de las épocas –particularmente- desde la primera revolución industrial-, los derechos de los trabajadores aumentaron considerablemente, a tal grado que en las legislaciones del mundo la normativa jurídica laboral se enmarca más en la protección al trabajador antes que velar por lo que resulta justo a los intereses del empleador. Efectivamente, a criterio del autor del presente pre proyecto de trabajo de titulación, al empleador se le ha despojado de derechos y principios que garanticen el adecuado funcionamiento de su empresa o actividad. Desde esas épocas, al empleador se le vio como la parte fuerte pero al mismo tiempo mala de la relación laboral, configurándole al trabajador como la única víctima y la parte noble de la relación laboral. Al respecto, y aunque en la mayoría de casos resultó así, también hubo empleadores justos y correctos que fueron objeto de abuso de la protección extrema que otorga la ley a los trabajadores. Ciertamente, a los empleadores les resultó complicado históricamente -a raíz de la primera revolución industrial- romper la relación laboral con los trabajadores. Sin embargo de las causas legales establecidas en los Códigos Laborales del mundo, el del Ecuador históricamente, ha establecido el artículo 169 del Código del Trabajo, las causales de terminación del contrato individual de Trabajo, en las que no se incluyó muchas circunstancias por las cuales resultaba justo despedir a un trabajador, especialmente aquellas en las que el empleador no actuaba de manera antiética ni injusta. Sin embargo, y debido a que en la época de expedición del Código del Trabajo, al trabajador se le brindó de protección debido a la solidaridad ocasionada fruto de la explotación de la que fue víctima históricamente, al empleador se le limitó la facultad de romper el Contrato Individual de Trabajo, en las que no consta un hecho bastante común en el qué hacer económico-social, esto es la quiebra de las empresas. Hecho que ha resultado bastante común en el Ecuador, debido a las crisis económico-financieras de las cuales ha sido objeto.El presente trabajo de investigación exhibe una problemática jurídico-laboral que afecta a muchos empleadores, los cuales no gozan de un marco normativo protector; ya que como es de conocimiento general, la normativa laboral tiene la obligación de proteger los derechos del trabajador, sobre los intereses del empleador. Esto efectivamente es lo que origina el presente trabajo de investigación, esto es, la terminación legal del contrato de trabajo cuando la empresa haya quebrado por causas ajenas a su voluntad, lo que incidiría en el pago de la indemnización por despido intempestivo, hecho injusto e ilegítimo, tomando en consideración que la indemnización antedicha se aplica como sanción cuando el empleador comete una inconducta que afecta los intereses del trabajador. Ciertamente, la quiebra fortuita de una empresa es un hecho no provocado por el empleador, por el contrario, es un hecho que el empleador tratará de evitar a toda costa, ya que representaría la pérdida total de sus activos. Sin embargo, pueden acontecer hechos externos a la voluntad del empleador tales como, la presencia de competencia, condiciones no ideales de mercado, crisis económico-social, etc., que pueden hacer que una empresa cierre; y, como quedó expresado en líneas pasadas, por hechos no provocados por el empleador, y por ende, si la empresa cierra y las y los trabajadores pierden su trabajo, no es por culpa o responsabilidad del empleador. Ante lo referido, en este trabajo se plantea la posibilidad de que el empleador termine el contrato de trabajo con sus trabajadores de manera legal, es decir sin pagar la indemnización por despido intempestivo, lo que no significa tampoco que los años de trabajo de los trabajadores no les representen ningún valor económico, por el contrario, el autor plantea que en caso de quiebra fortuita, el empleador pague una bonificación equivalente al 25% de la última remuneración por cada año de trabajo, más los proporcionales de los décimos y vacaciones; esto en virtud de los principios de justicia y solidaridad, ya que los trabajadores deben comprender la situación del empleador, en el sentido de que éste no les despidió porque así lo quiso, sino que el cierre de la empresa por quiebra se debió a un hecho jurídico de fuerza mayor no provocado por él, es decir por un hecho forzado, esto es la quiebra fortuita.Paredes López, Julio Alfredo2017-07-27T14:11:48Z2017-07-27T14:11:48Z2017-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUAAB021-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6288spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-07-27T14:11:48Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6288Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-07-27T14:11:48Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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