El delito de violación a los niños y niñas con el principio de proporcionalidad y la castración química
La necesidad de manifestar de acuerdo a la doctrina sobre la Constitución del año 2008, acerca del modelo bajo el cual se desarrolla nuestro país que es un estado Constitucional de Derechos y Justicia, de acuerdo al artículo 1 de la carta Constitucional, por lo tanto, garantiza a plenitud todos los...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2019
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9644 |
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الملخص: | La necesidad de manifestar de acuerdo a la doctrina sobre la Constitución del año 2008, acerca del modelo bajo el cual se desarrolla nuestro país que es un estado Constitucional de Derechos y Justicia, de acuerdo al artículo 1 de la carta Constitucional, por lo tanto, garantiza a plenitud todos los derechos humanos conceptualizados y tipificados en el ordenamiento jurídico. En Ecuador existe un marco constitucional y legal que protege de una manera clara a las personas que son víctimas de violencia sexual, sobre todo respecto a niñas, niños y adolescentes, mujeres, discapacitados, y adultos mayores. Es así que el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia contempla una normativa protectora de estos grupos vulnerables, pero en dicha normativa no existe una proporcionalidad entre el delito de violación, en el caso de que las víctimas sean niñas, niños, con su respectiva sanción. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los abusos sexuales a niños constituyen maltrato infantil. A lo largo de la historia los niños no han sido protegidos, sino que al contrario han sido víctimas de todo tipo de abuso, principalmente de abusos sexuales. De acuerdo con los entendidos, la historia de la infancia es en realidad una pesadilla de la que la sociedad despierta hace poco tiempo, pues en la antigüedad los niños se encontraban más expuestos a muertes violentas, abandono, golpes, temores y los abusos sexuales. El presente trabajo investigativo propone la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, el cual manifiesta en el artículo 171: “Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años”. (pág. “Código Orgánico Integral Penal”. Corporación de estudios y publicaciones Quito. ASAMBLEA NACIONAL (2014)) |
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