La falta de tipificación en el COIP y el acoso laboral

El acoso laboral constituye un problema a nivel mundial para los trabajadores, este acto degradante afecta en la integridad psicológica y moral de la víctima. El acoso laboral para los trabajadores aparece en los 80 con el Dr. Psicólogo alemán Heinz Leymann estableciéndolo como el escenario donde un...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Toledo Pazmiño, Jennifer Ximena (author)
Formatua: bachelorThesis
Argitaratua: 2020
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12523
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Deskribapena
Gaia:El acoso laboral constituye un problema a nivel mundial para los trabajadores, este acto degradante afecta en la integridad psicológica y moral de la víctima. El acoso laboral para los trabajadores aparece en los 80 con el Dr. Psicólogo alemán Heinz Leymann estableciéndolo como el escenario donde una persona realiza a otra u otras intimidación psicológica recurrente y sistemática con intenciones de hostigar, destruir las redes comunicacionales de la víctima, su reputación y sobre todo trastornar el desempeño de sus labores, para que la víctima termine abandonando su trabajo.1 La (OIT) señala al acoso laboral como una acción verbal o psicológica repetitiva, realizada a ciertos trabajadores, en donde existe humillación, ofensas y hostigamiento, que producen miedo; considerándolo como una acción que afecta a la salud psicológica, moral y física del trabajador.2 Por otro lado la Oficina de la (OIT) indica por un informe realizado en 1998, que Argentina, Rumania, Francia e Inglaterra fueron los países que presentaron mayor cantidad de tasas de acoso laboral, mientras que en Estados Unidos un estimado de 1000 personas pierde la vida cada año en entornos laborales. La Organización Internacional, en las últimas décadas ha tratado constantemente sobre el mencionado tema generando una intención de convenio, y examinando medidas necesarias, como la elaboración de normas que permitirán combatir el acoso laboral, tanto nacional como internacional, ya que este acto indigno constituye vulneración a los derechos del trabajador.