La conciliación en las contravenciones de tránsito y las garantías del debido proceso
La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es...
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Autor principal: | |
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Format: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicat: |
2018
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Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9114 |
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Sumari: | La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio; resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional; es decir, es homologable a una transacción. |
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