La conciliación en las contravenciones de tránsito y las garantías del debido proceso
La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es...
Wedi'i Gadw mewn:
Prif Awdur: | |
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Fformat: | bachelorThesis |
Iaith: | spa |
Cyhoeddwyd: |
2018
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Pynciau: | |
Mynediad Ar-lein: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9114 |
Tagiau: |
Ychwanegu Tag
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Crynodeb: | La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio; resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional; es decir, es homologable a una transacción. |
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