La conciliación en las contravenciones de tránsito y las garantías del debido proceso

La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es...

Disgrifiad llawn

Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Guerrero González, Paúl Mauricio (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2018
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9114
Tagiau: Ychwanegu Tag
Dim Tagiau, Byddwch y cyntaf i dagio'r cofnod hwn!
Disgrifiad
Crynodeb:La conciliación en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial. La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio; resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional; es decir, es homologable a una transacción.