Anteproyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal respecto a la acumulación de Penas

Promulgada la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Estado ecuatoriano se autodefinió según su Preámbulo y Art. 1, como un Estado constitucional de derechos y justicia, el cual se funda en el buen vivir, razonablemente esto envuelve que se garantiza formal y materialmente los derecho...

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Hlavní autor: Mora Sánchez, Javier Eduardo (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2019
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9736
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Shrnutí:Promulgada la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Estado ecuatoriano se autodefinió según su Preámbulo y Art. 1, como un Estado constitucional de derechos y justicia, el cual se funda en el buen vivir, razonablemente esto envuelve que se garantiza formal y materialmente los derechos, principios y garantías, se reconoce los sistemas jurídicos plurales, además se reconoce una nueva forma de ejercicio de la justicia constitucional, así como la constitucionalización del derecho, lo que implica que el sistema penal bajo el efecto de irradiación toma el nombre de sistema penal constitucionalizado. El Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce la validez de las normas supra constitucionales, como por ejemplo los tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales reconocen derechos humanos más favorables que los contenidos en la CRE, y como tal prevalecen sobre cualquier otra regla jurídica o suceso del dominio público; consecuentemente nasce y ase reconoce las existencias de la figura jurídica de Bloque de Constitucionalidad. El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución, y así pone en vigencia el Estatuto de Roma como norma convencional en Ecuador efectivamente vigente desde el año 2.002 fecha de su suscripción por Ecuador.