Reforma del art. 139 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en relación a que los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación se los sancione en las contravenciones leves de primera clase única y exclusivamente con la sanción pecuniaria

El Art. 139 como contravenciones leves de primera clase, serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. Para esta clase de contravenciones existen excepciones que solo exi...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Olivarez Chicaiza, Milton Arnaldo Francisco (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2014
Sarrera elektronikoa:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14891
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