Reforma del art. 139 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en relación a que los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación se los sancione en las contravenciones leves de primera clase única y exclusivamente con la sanción pecuniaria

El Art. 139 como contravenciones leves de primera clase, serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. Para esta clase de contravenciones existen excepciones que solo exi...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Olivarez Chicaiza, Milton Arnaldo Francisco (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2014
Online Access:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14891
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:El Art. 139 como contravenciones leves de primera clase, serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. Para esta clase de contravenciones existen excepciones que solo existe la sanción pecuniaria y se elimina la rebaja de puntos a la licencia de conducir como es el caso del literal d) de la disposición en mención: que la persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente, que no tiene rebaja de puntos, o como es el caso del literal j) de los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; o el literal k) quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente, con lo cual no cabe la rebaja de puntos, pero si la sanción pecuniaria. Pero es el caso del literal m) del Art. 139 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación; con lo cual debe pagar la multa pecuniaria y la rebaja de puntos a la licencia de conducir, pero esta última es inaplicable, por cuanto los ciclistas no tiene licencia de conducir, y por cuanto en la parte final de esta disposición no existe la excepción que ellas personas solo paguen la multa pecuniaria, yendo en contra del principio constitucional ente infracciones y sanciones