LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO PREVIO A LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES

De darse un accidente de tránsito con daños materiales que no superen dos remuneraciones básicas unificadas y/o lesiones en que su incapacidad física no sobrepase los noventa días, lo más recomendable sería acudir a conciliar con la contraparte, para evadir un proceso judicial largo y tedioso, que a...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: VINCES PALMA, GIOVANNA MADALEINE (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2012
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/582
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Descripción
Sumario:De darse un accidente de tránsito con daños materiales que no superen dos remuneraciones básicas unificadas y/o lesiones en que su incapacidad física no sobrepase los noventa días, lo más recomendable sería acudir a conciliar con la contraparte, para evadir un proceso judicial largo y tedioso, que además retrasa casos de mayor importancia, con el consecuente agilitamiento de la justicia y el ahorro de tiempo y dinero tanto para el estado, como las partes involucradas en el accidente. En el desarrollo de la tesis, se hace notar que los métodos alternativos de solución de conflictos, no son de amplio conocimiento por parte de la ciudadanía, y de manera especial de quienes han tenido accidentes de tránsito; la conciliación vendría a ser un método alternativo de solución de conflictos, que por las condiciones arriba indicadas el juez de flagrancia de manera obligatoria da a conocer para que resuelvan su conflicto, siempre que las partes estén de acuerdo en llegar a un arreglo.