El derecho de los ríos en el Estado Constitucional de derechos y justicia.

El presente artículo de investigación analiza mediante un tipo de investigación descriptiva, método de análisis crítico de enfoque cualitativo y diseño no experimental, la sentencia No. 32- 17-IN/21, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador sobre la potestad de la autoridad única del agua par...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Gonzalez Vivas, Alisson Milena (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2022
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/4792
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:El presente artículo de investigación analiza mediante un tipo de investigación descriptiva, método de análisis crítico de enfoque cualitativo y diseño no experimental, la sentencia No. 32- 17-IN/21, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador sobre la potestad de la autoridad única del agua para determinar la procedencia del desvío de los cauces de los ríos del país considerando la cosmovisión indígena del Sumak Kawsay que traduce la cultura de la vida en armonía con la naturaleza. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos ha sido un gran desafío del constitucionalismo andino, caracterizado por un sistema axiológico en procura de desarrollo sostenible del Ecuador y que marca el surgimiento de un paradigma de protección ambiental que modifica, de la visión jurídica antropocéntrica a una aproximación biocéntrica, con base en el equilibrio entre la naturaleza y la humanidad. El objetivo del artículo fue determinar la pertinencia del criterio de la Corte Constitucional, su alcance y aplicación sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM). Los resultados obtenidos fueron que a partir de la sentencia de la Corte y por aplicación del principio de reserva de ley, se produjo para Ecuador, el reconocimiento auténtico de la titularidad de los ríos como sujetos directos de derecho y con ello, se aporta como novedad científica un modelo a seguir para orientarse en la distinción de los derechos generales de la naturaleza.