El proceso coactivo previsto en la ley y tramitado por las instituciones públicas, vulnera varios derechos y principios constitucionales
Dentro del ámbito del que se ocupa el Derecho Administrativo y específicamente en las relaciones que se generan entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de autotutela, privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser imp...
Wedi'i Gadw mewn:
Prif Awdur: | |
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Fformat: | masterThesis |
Iaith: | eng |
Cyhoeddwyd: |
2015
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Pynciau: | |
Mynediad Ar-lein: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/12804 |
Tagiau: |
Ychwanegu Tag
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Crynodeb: | Dentro del ámbito del que se ocupa el Derecho Administrativo y específicamente en las relaciones que se generan entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de autotutela, privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, que podríamos resumirlo como la potestad de la Administración Pública. En nuestro país, se entiende por Jurisdicción Obligatoria o Procedimiento coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias trámites administrativos y directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial, aunque las excepciones de los demandados y las tercerías son de competencia de la Función Judicial. Se considera importante que cualquier entidad de carácter público tenga dentro de sus funciones la de recaudar rentas o caudales públicos a través de este procedimiento especial. De ésta manera, el ejercicio de la jurisdicción coactiva presupone la atribución legal expresa de ésta prerrogativa en materias precisas a una determinada autoridad administrativa y que la obligación a ejecutar conste en un documento que preste mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva. |
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