El principio de autotutela de la administración pública es vulnerado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas del Ecuador, en cuanto a la gestión del talento humano

En el Ecuador desde el 16 de octubre de 2009, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Empresas Públicas, enmaracada en lo dispuesto en los artículos: 225 y 315 de la Constitución; sin embargo dicha ley en sus artículos 18 y 19, referiéndose a la gestión del talento humano, específicamente a los serv...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Meneses Sotomayor, María Cristina (author)
Fformat: masterThesis
Cyhoeddwyd: 2012
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/5701
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Crynodeb:En el Ecuador desde el 16 de octubre de 2009, se encuentra vigente la Ley Orgánica de Empresas Públicas, enmaracada en lo dispuesto en los artículos: 225 y 315 de la Constitución; sin embargo dicha ley en sus artículos 18 y 19, referiéndose a la gestión del talento humano, específicamente a los servidores públicos, contravienen el principio de autotutela de la administración, cuando vulnera la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público, al disponer que los servidores públicos de las empresas sean regulados por el Código de Trabajo. Doctrinariamente, se justifica la necesidad de que los servidores públicos de las empresas públicas sean regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, respetando la Constitución, y los principios de autotutela administrativa e igual trabajo, igual remuneración.