El plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días.

La normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocim...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Velepucha Espinosa, Servio Paúl (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14020
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