El plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días.
La normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocim...
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Autor principal: | |
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Formato: | masterThesis |
Lenguaje: | spa |
Publicado: |
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14020 |
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