El plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días.

La normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocim...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Velepucha Espinosa, Servio Paúl (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2015
Fag:
Online adgang:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14020
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Beskrivelse
Summary:La normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocimiento del alumbramiento, constituyéndose de esta manera en una ley discriminatoria e improcedente que suprime y limita el derecho a la defensa de las personas que integramos este estado ecuatoriano. Con el avance de la ciencia en la actualidad es posible verificar o comprobar la paternidad natural sometiéndose a un examen de ADN. Pero a pesar de que el avance de la ciencia le permitiría comprobar si es o no hijo suyo, se le está negando el derecho a presentar acciones judiciales, por lo que estipula el Art. 236 del Código Civil, constituye una falta de legalidad, se contrapone al ordenamiento jurídico vigente y al fundamento del derecho objetivo por el que se despliega, generando inseguridad jurídica en las personas que consideran que un determinado hijo no es suyo.