Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiera privado Nro.01
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Divisas negociadas por el sistema financiero, monedas negociadas, instituciones financieras privadas.
El Artículo 26, Capítulo V (Relaciones con el Sistema Financiero), Título II (Régimen Monetario Interno), Libro I (Del Régimen Monetario), de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, dispone que: “Las instituciones del sistema financiero autorizadas a negociar en divisas comunicarán semanalmente, con datos diarios, al Banco Central del Ecuador los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán las informaciones que el propio Banco Central del Ecuador requiera acerca del movimiento de sus cuentas en monedas extranjeras”. En base a esta disposición legal, el Banco Central del Ecuador recabó de las instituciones del sistema financiero autorizadas a negociar en divisas, la siguiente información.
- Publication Year
- 2011
- Language
- Topic
- INSTITUCIONES FINANCIERAS
COMPRA DE DIVISAS
VENTA PÚBLICA
RÉGIMEN MONETARIO
- Repository
- Repositorio Banco Central del Ecuador
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- http://repositorio.bce.ec/handle/32000/1632
- Rights
- openAccess
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