Revocabilidad de las donaciones revocables y de las donaciones irrevocables

 

Authors
Pinto Toscano, Carla Cecilia
Format
BachelorThesis
Status
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Para el concepto de donación tomaremos la acepción de Rogelio Moreno que dice: Donación es el contrato por el cual una persona transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra, con el ánimo de beneficiarla, la propiedad de una cosa. La motivación única de las donaciones es la simple liberalidad, no se debe justificar la causa de una donación, se la hace con el simple “animus donandi” que faculta a una persona capaz para realizar una donación. La persona capaz es todo aquel mayor de edad que no haya sido declarado incapaz por la ley y que goce de la libre administración de sus bienes: 1. Son incapaces absolutos los interdictos mentales declarados judicialmente no pueden testar por cuanto no tienen conciencia de sus actos y por ende no hay voluntad al realizar un acto testamentario. Por ejemplo el caso de interdicción por causa de demencia. 2. Son incapaces relativos las personas que no se encuentren en sano juicio al momento de testar pero que en otro momento si estarían en capacidad, podría subsanar su incapacidad otorgando el testamento al momento en que no se encuentren bajo los efectos del determinante de su incapacidad; por ejemplo, en el caso de ebriedad, medicamentos, sonambulismo, epilepsia y otras enfermedades mentales menores que afecten directamente a la salud de la persona, entre otras. 3. Son incapaces quienes no se pueda dar a entender ni por palabra ni por escrito es incapaz de emitir una declaración clara de voluntad, por lo tanto, no puede otorgar testamento. Esta incapacidad podría configurarse dentro de las incapacidades relativas xiii en algunos casos ya que la persona podría aprender a escribir o de ser posible a comunicarse verbalmente. Puede constituirse también como una incapacidad absoluta para los casos de personas con problemas físicos que imposibiliten la declaración de voluntad y que su condición se mantenga al momento de querer realizar una donación. Las donaciones deben entrañar una causa y objeto lícito, la causa es la simple liberalidad de favorecer a otro a ningún costo dotándole de algo que es de pertenencia del donante. El objeto lícito consiste en la cosa que se va a donar, debe ser algo legal, justo, moral, permitido, comercial, susceptible de traslación o transmisión. Para que se lleve a cabo una donación esta debe estar libre de vicios del consentimiento ya que si recayere en uno de los vicios sería causal de nulidad, estos vicios son: 1. Error: Existen dos tipos de errores: los errores de derecho y los errores hecho, los primeros no vician el consentimiento pues la ley se entiende conocida por todos en cambio los segundos son aquellos errores que el Código Civil ha clasificado de la siguiente manera y sí vician el consentimiento: Cuando el error recae sobre la especie del acto o la identidad de la cosa, error de hecho sobre las calidades de la cosa, el error a cerca de la identidad de la persona. 2. Fuerza: La fuerza debe ser probada y puede ser física o psicológica 3. Dolo: Es muy difícil apreciar el dolo en las donaciones gratuitas, ya que no existe acción por saneamiento, pero en el caso de las donaciones remuneratorias si podría pedir un resarcimiento si el donatario se ve afectado ya que si ha invertido su capital en la donación.
Dr. Fernando Polo

Publication Year
2010
Language
spa
Topic
DERECHO SUCETORIO
DANACIONES REVOCABLES
DONACIONES IRREVOCABLES
Repository
Repositorio SEK
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openAccess
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