Legitimación procesal activa para la protección de los derechos de los ciudadanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado

 

Authors
Serrano Cárdenas, Diego Javier
Format
BachelorThesis
Status
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Description

La tarea que llevaremos a cabo en el presente trabajo no es sencilla y por supuesto no se agota en la simple enunciación, investigación, y remisión a la aplicación de la normativa que establece y reconoce la legitimación procesal para solicitar y representar a la colectividad del hombre e independientemente a la naturaleza frente a la irresponsabilidad de terceros, ante la afectación o detrimento que de alguna manera se cometa contra ésta, lo que amerita una reestructuración de los cimientos jurídicos que soportan a la tutela del ambiente. Los presupuestos fundamentales del reconocimiento del ambiente como un bien susceptible de tutela por sí mismo, para lo cual nos corresponde hacer una diferenciación de las categorías jurídicas entre el daño civil y del daño ambiental, pues el primero se refiere a la afectación de intereses jurídicos individualizados, mientras que el segundo trasciende a la esfera legal de la persona para insertarse en el ámbito colectivo. A su vez conviene puntualizar que el reconocimiento pleno del ambiente como bien jurídico protegido o como sujeto de derechos, no se ha realizado de manera directa o efectivamente como sujeto independiente del hombre, es decir con sus propios derechos, concretando con la introducción de este concepto dentro de las normativas o ya sea mediante la simple consagración del denominado derecho del hombre a un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado, se ha ido tomando en consideración al ambiente como bien jurídico que exige como primera premisa que el orden legal distinga con claridad entre éste y los elementos que lo integran, es decir reconocerlo como un bien unitario en el cual confluyan, en uno solo vii sujeto indistinto de todos los recursos naturales y seres vivos en general, como la de un bien jurídico inmaterial único. Si comparamos esta situación a la del derecho de propiedad que se desprende como función social deberíamos también entender que los propietarios de bienes de la naturaleza, al ejercer sus facultades inherentes al dominio sobre ésta, se deben tomar en consideración las necesidades específicas de la naturaleza sin alterar sus procesos sustanciales y menos aún destruirlos o afectar su destino natural, debiendo de esta forma remitirse no sólo a la percepción desde los derechos de propiedad particular a quienes debe limitárseles tales derechos desde la visión propia de la protección y mantenimiento para futuro aprovechamiento, y también a los encargados de la representación de la cosa pública, quienes deberán observar el manejo de dichos bienes aplicados a los principios de planificación del uso de los recursos naturales en general. Más aun una vez que se ha reconocido su representatividad a la facultad humana para iniciar las acciones que se crean pertinentes para su protección, de este modo garantizando la coexistencia de los derechos hombre naturaleza y viceversa, haciendo distinción de la consecuencia entre el dominio ecológico del dominio civil, para lo cual deben primar los derechos ecológicos por sobre los de la propiedad y debe reconocerse las dos formas de patrocinio y representación en que éstos se encuentran condicionados, conforme la función natural que éstos desempeñan fuera de los vínculos económicos, políticos, productivos y también a los derechos de garantía humana del buen vivir, de la salud y en sí de la vida. Todo esto a través de un campo procesal cuyos avances significativos para con la naturaleza con la cual todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por tanto no se requiere de una apariencia de legitimación cuando el perjuicio alegado hace de forma directa y sin que exista fundamento razonable para limitar dicha legitimación, ya que la titularidad personal de un derecho, es un interés legítimo y no desaparece cuando el derecho viii o interés se comparte con todos sus ciudadanos que se ven afectados entendiéndose que todos se hallan en igual situación frente a la ley, incluyendo la misma naturaleza, ya que en el fondo el individuo que ostenta el interés propio podrá por añadidura acogerse o formar parte de un interés distinto hecho suyo, es decir el colectivo de pertenencia difusa. Confiriéndole de esta forma la legitimación a toda persona afectada sin excluir a ningún sujeto que se crea legitimado frente a la satisfacción de la pretensión del derecho solicitado.
Dra. Aida Villareal

Publication Year
2012
Language
spa
Topic
MEDIO AMBIENTE
DERECHO AMBIENTAL
DERECHOS HUMANOS
ECUADOR
Repository
Repositorio SEK
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Rights
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