Procedencia de la acción extraordinaria de protección frente a los laudos arbitrales provenientes de un arbitraje nacional

 

Authors
Chamba Vozmediano, Fidel Angel
Format
BachelorThesis
Status
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En el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, se promulgó la nueva Constitución ecuatoriana en la cual se ha plasmado lo que se ha definido como el nuevo constitucionalismo y su doctrina, el neoconstitucionalismo. Enmarcados el neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo en los procesos constituyentes de los países latinoamericanos, es lo que da como resultado el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Las garantías constitucionales en la Constitución ecuatoriana establecen el marco jurídico de las Garantías Jurisdiccionales, una de estas, es la acción extraordinaria de protección. Dado que en el texto constitucional se la menciona como acción y recurso, se ha determinado que se constituye en una acción y no en un recurso. En lo que respecta a la institución del arbitraje, este como mecanismo alternativo de solución de controversias, tiene sus antecedentes jurídicas en las más remotas civilizaciones. Esta institución se sustenta en varias teorías como la teoría jurisdiccional, privativista o denominada también contractualista, la teoría mixta y la denominada supranacional. En el marco de la normativa ecuatoriana, la Ley de Arbitraje y Mediación regula el arbitraje y establece que el mecanismo jurídico para someterse al arbitraje es el convenio arbitral, pero en la práctica arbitral se establecen cláusulas arbitrales mediante las cuales las partes se someten a arbitraje. El laudo arbitral se constituye en una resolución con fuerza de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, pues se encuentran en el universo de la resoluciones en las cuales se declaran derechos y obligaciones y como tal deben ser motivados. Así también lo establece la LAM al darle la categoría jurídica de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. La Constitución en sus artículos 94 y 437 mandan que la acción extraordinaria de protección procede contra sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y como requisito fundamental que se hayan agotado los recursos de la materia. Dado que la Ley Arbitraje y Mediación establece la acción de nulidad como mecanismo jurídico contra el laudo cuando se configuran los requisitos del artículo 31 de este cuerpo legal, este sería el único recurso que se debería agotar, pero existen derechos constitucionales no garantizados en esta acción por lo que aquí es cuando se configura la procedencia de la acción extraordinaria de protección frente al laudo arbitral. La Corte Constitucional ha inadmitido dos acciones extraordinarias de protección que han sido presentadas directamente contra laudos arbitrales, pero estos no han sido inadmitidos por que no proceda, si no por que no han agotado el recursos previsto en la ley de la materia. El pleno de la Corte Constitucional no ha emitido una sentencia en la cual analice y establezca que la acción extraordinaria de protección no proceda directamente contra un laudo arbitral. De la investigación realizada se concluye que si procede la acción extraordinaria de protección directamente contra un laudo arbitral, siempre y cuando en el laudo arbitral se hayan violado por acción y omisión derechos constitucionales no garantizados en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación

Publication Year
2012
Language
spa
Topic
DERECHO CONSTITUCIONAL
ARBITRAJE Y LAUDO
MEDIACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
Repository
Repositorio Universidad Internacional SEK Ecuador
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