La teoría de la imprevisión en los contratos de mutuo en la legislación ecuatoriana

 

Authors
Cepeda Pazmiño, Carmen Elena
Format
MasterThesis
Status
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No cabe duda que el hecho de dar una fuerza vinculante obligatoria a las partes que intervienen en la celebración de un contrato, es la base fundamental para dar seguridad jurídica en las relaciones de negocios a todo nivel. Es así como se concibió desde un inicio en la antigua Roma y de ahí el “pacta suntservanda” o lo pactado obliga. De este mismo aforismo se desprende lo que todos los abogados pugnamos por que se respete cuando un contrato es irrespetado por cualquiera de las partes, argumentando que el contrato es ley para las partes. También debo partir del hecho de que la mayoría de los contratos que se cierran a diario, tienen como base la buena fe de los partícipes en tales actos. Sin embargo, no se debe desechar el hecho de que existen situaciones que estando fuera de la relación contractual entre dos personas, afectan de tal manera esa relación, que pueden poner a una de ellas en una situación que en lugar de hacer que obtenga beneficios del negocio, la coloque en tal desventaja que inclusive se torne prácticamente imposible el cumplimiento de sus obligaciones. Estas situaciones ajenas y completamente imprevisibles por las partes dieron origen a la famosa cláusula “rebus sic stantibus” o lo que es lo mismo “estando las cosas así”, que permiten replantear el negocio y tomar las medidas necesarias para conseguir el equilibrio de las obligaciones de las partes. En el Ecuador, por mandato de la ley, los contratos de préstamo o mutuo bancario se realizan a través de los contratos de adhesión, los cuales son protegidos por así decirlo por pate de la legislación vigente, especialmente la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y pese a ello, en temas de imprevisión no tienen ninguna norma que los pueda amparar. En tales situaciones, se hace necesaria la intervención del poder del Estado a través de la Función Judicial, quien en aplicación a lo establecido en el contrato social, por el cual los ciudadanos soberanos entregamos de forma voluntaria al Estado la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre nosotros. En consecuencia, éste deberá dirimir este problema y encontrar una solución que más que legal, sea justa. Esto nos ha hecho pensar en la introducción de la teoría de la imprevisión dentro de la legislación ecuatoriana, algo que hasta el momento ha sido ajeno a nuestra realidad.

Publication Year
2017
Language
spa
Topic
CONTRATOS DE MUTUO
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Repository
Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
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http://hdl.handle.net/10644/5458
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/