El principio de buena fe en la etapa precontractual de la contratación pública ecuatoriana

 

Authors
Galeas Salazar, Monserratte Del Rocío
Format
MasterThesis
Status
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Description

El principio de buena fe, a lo largo de su vigencia en el Derecho, se ha constituido en un mecanismo de protección de los derechos e intereses de las partes. En la esfera del derecho administrativo, por una parte, se erige como instrumento de limitación de las actuaciones arbitrarias del Estado en contra de los administrados, y otra, como medio de control del iter contractual, en los procedimientos de contratación pública. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es la norma que regula los procedimientos de las compras que realizan las entidades públicas, habiendo previsto para el efecto distintas modalidades en función del objeto de la compra y su presupuesto referencial. En este sentido, las etapas que comprenden el iter contractual de acuerdo con la Ley son: preparatoria, precontractual y contractual. En la etapa precontractual, es donde se desarrolla la relación negocial, consecuentemente, las partes deben comportarse de buena fe, y llevar las tratativas preliminares, teniendo la consideración debida en el interés de la otra parte, así como la expectativa cierta de concluir esa relación negocial con la suscripción del contrato. La ruptura injustificada de la relación negocial, implica inobservancia del principio de buena fe, por lo que, en caso de producirse un daño, la parte que injustificadamente abandone las tratativas preliminares, deberá reparar a la parte que tenía expectativas ciertas de que el negocio jurídico se iba a concretar. Esto es lo que se conoce como responsabilidad precontractual. En el Ecuador, específicamente en el derecho administrativo y en la contratación pública, el principio de buena fe es parte de las relaciones entre administradores y administrados, consecuentemente, en la fase precontractual de los procedimientos de contratación pública, los participantes, deben actuar conforme el principio de buena fe, así como de los deberes secundarios de conducta de éste emanan. La figura jurídica de responsabilidad precontractual no se encuentra expresamente dispuesta en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, nuestra Constitución de la República, conforme artículo 1, señala que nuestro país responde a un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, en esa virtud, y al tenor del propio texto constitucional, siendo los derechos plenamente justiciables, por principio de jerarquía prevalece sobre las normas infraconstitucionales que se encuentren en contradicción.

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
CONTRATACIÓN PÚBLICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Repository
Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
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http://hdl.handle.net/10644/6559
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional