La prueba para mejor resolver como garantía, contenida en el Código Orgánico General de Procesos frente al derecho constitucional al debido proceso en la ciudad de Guaranda en el año 2016

 

Authors
Vallejo Guzman, Johana Lizbeth
Format
BachelorThesis
Status
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El Ecuador en el ámbito civil,se ha venido desarrollando en lo que corresponde a lo procedimental en base al Código de Procedimiento Civil, el mismo que se ha mantenido por varias décadas con pequeñas reformas introducidas en el mismo, cuerpo legal este que ha venido dando lugar al desarrollo de los procesos civiles. En el año 2008 se publica la Constitución de la República del Ecuador, misma que fue elaborada en la Constituyente de Montecristi y que de forma clara trae consigo innovaciones trascendentales en lo que corresponde a la vigencia y garantía de los derechos de las personas, los cual conlleva a que dentro del sector justicia se vaya aplicando garantías y principios constitucionales en todas las materias y que evidentemente viene a revolucionar el sistema de justicia en el Ecuador. La Constitución manda que todos los procesos en el Ecuador en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se desarrolle mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, esto conlleva a que efectivamente en el Ecuador se tramiten los proceso bajo un nuevo sistema procesal innovador, dejando el sistema escrito en el pasado por ser caduco, adoptándose un nuevo sistema oral. Luego de promulgada la Constitución de la República vienen a reformarse y crearse una serie de cuerpos legales, es así que con fecha viernes 22 de mayo del 2015, nace el Código Orgánico General de Procesos, código este que en conformidad con la Constitución manda que los procesos se tramiten mediante el sistema oral, disponiendo se apliquen los principios previstos en la Constitución, convenios internacionales de derechos humanos, convenios internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano, Código Orgánico de la Función Judicial y el mismo COGEP. El COGEP contiene dentro de los principios procesales, al principio de Impulso procesal y que la norma determina que el impulso del proceso corresponde a las partes conforme el principio dispositivo, y por otro lado contiene la prueba para mejor resolver, lo que le permitiría al Juez despachar u ordenar de oficio la práctica de pruebas, lo cual de forma clara viola el principio dispositivo, y no solo este sino que los principios de imparcialidad, debido proceso, tutela judicial, efectiva y expedita de los derechos y el principio a la seguridad jurídica. Se justifica la ejecución del presente proyecto, pues con esto se posibilitara el desarrollo de procesos judiciales llenos de las garantías determinadas en la Constitución, a través de la metodología a aplicarse en la presente investigación conoceremos como se presenta el fenómeno jurídico planteado como tema de la investigación, un vez conocido todos estos aspectos, se propenderá a que la Corte Constitucional declare de inconstitucional de la norma contenida en el Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos y que corresponde a la disposición legal de prueba para mejor resolver, pues la misma en las condiciones que se encuentra concebida dentro de la normativa, viola el derecho al debidos proceso, entendiéndose dentro de este la aplicación de todos y cada uno de los principios constitucionales y crea inseguridad jurídica.

Publication Year
2017
Language
spa
Topic
PRUEBA
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
DERECHO CONSTITUCIONAL
CIUDAD DE GUARANDA
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1843
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openAccess
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