La indemnización de daños inmateriales a título de reparación integral de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar año 2018, y la satisfacción del derecho violado.

 

Authors
Albán San Martin, Johanna Patricia
Format
BachelorThesis
Status
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La reparación integral dentro del sistema jurídico ecuatoriano es considerado como un verdadero derecho constitucional, ya que el estado a través de sus organismos e instituciones, es el principal encargado de garantizar a la víctima el pleno cumplimiento del mismo, con el objetivo de subsanar el daño causado, producto de una conducta típica antijurídica, misma que debe ser eficaz, eficiente y rápida, los administradores de justicia están en la obligación de aplicar el mecanismo más idóneo para proteger a la víctima y de esta forma garantizar el objetivo que tiene la ley, frente a la misma, que objetivamente es cumplir con el propósito por el cual una persona a la cual se le vulnero o violo un bien jurídico protegido, acudió a la justicia ordinaria, y este es que en lo posible se garantice reparar o resarcir el daño ocasionado. Pues partiendo de lo que determina la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 que establece que: El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, toda persona que acude a la justicia ordinaria desde el momento mismo de la interposición de cualquier recurso legal con la finalidad de satisfacer su necesidad ya se encuentra garantizado su protección general y en si endosado a todos los administradores de justicia el cumplir, objetiva y subjetivamente con su deber frente a esa persona, en plena observancia y aplicación de lo que establece el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, que refiere que las víctimas de infracciones penales gozaran de protección especial se les garantiza, su no revictimización y se adaptaran los mecanismos para una reparación integral que incluirá sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado, características estas que son fundamentales y que todo administrador de justicia debe analizarlas y enfatizarlas objetivamente en una sentencia de ser el caso condenatoria, pues solo de esa forma en poco o en parte se verá garantizado el derecho a la reparación integral que una persona tiene en calidad de víctima. Sin embargo en el Código Orgánico Integral Penal encontramos la definición jurídica de lo que es la reparación integral. Art 77: “La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido. Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad” (Lexis, Código Orgánico Integral Penal, 2020)ñ. Pero es de hacer notar que en la mayoria por no hacer referencia en todos los procesos especialmente penales la víctima con un modo de coercion subjetivo se ve en la necesidad de conciliar en cuanto a la satisfaccion del daño ocasionado pues se teme que en estos dias si la reparacion integral del daño ocasionado por la violacion de un bien juridico legitimamente protegido se deja en manos de los admnistradores de jusiticia llamados jueces, estos no cumplan en si con el deber objetivo y constitucional de velar por la esfera juridica que la ley le garantiza a la víctima; es decir de que le sirve a la víctima interponer un recurso legal por la violacion o vulneracion de un derecho para que un admnistrador de justicia a través de una sentencia procure la reparación del mismo, si en la actualidad nada garantiza que la reparacion integral sea en lo minimo proporcional al daño ocasionado, mas por otro lado la víctima a pesar de haber sufrido la vulneración de un derecho se ve obligada a esperar el tiempo que supuestametnte la ley determina para que su derecho sea reaparado. La reparación integral para la víctima, en los delitos contra la integridad sexual, dentro de nuestra legislación, es compleja ya que los daños ocasionados pueden ser psicológicos, físicos, emocionales, materiales e inmateriales. Pues refiriéndonos específicamente a todos los delitos contra la integridad sexual en la actualidad lo que garantiza el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a la reparación integral proporcionada al daño ocasionado para la víctima se deja a libre albedrío de los administradores de justicia llamados jueces, pues si bien es cierto la jurisprudencia, la doctrina y un sin número de tratadistas establece y ejemplifica que el daño inmaterial ocasionado en estas clases de delitos es físicamente imposible determinar mucho peor cuantificar pues primero la reputación de una persona no se la podrá recompensar ni con todo el dinero del mundo, en ese orden de ideas se establece que al fijarse rubros económicos irrisorios, de una cierta forma se está menospreciando a la víctima por decirlo así, pues en lo contrario, justifiquen todos los administradores de justicia el objetivo lógico de fijar un cierto rubro económico en un delito de violación por concepto de reparación integral, acaso con ese rubro económico, el daño moral, la afectación psicológica la reputación de la víctima se han restablecido y han vuelto al estado anterior del cometimiento del delito. Por todas las consideraciones indicadas anteriormente considero que el papel más importante de un juez que lleve en conocimiento suyo un proceso penal de casos en contra de la integridad sexual a más de tomarse muy en cuenta la sanción por el delito cometido debe interpretar, analizar, y en lo posible proveer que el daño ocasionado sea reparado, no basta con sentenciar al agresor para que la víctima quede satisfecha por el delito increpado en su contra. Para determinar si el estado realmente garantiza este derecho y cumple con el fin de devolver los derechos lesionados a sus titulares es menester investigar como la reparación integral está configurada dentro del marco jurídico ecuatoriano, y a que se refiere los daños tanto materiales como inmateriales, por tal motivo es imprescindible verificar a través de la doctrina y jurisprudencia si existe la vulneración o no de este derecho según las sentencias emitidas por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, en el año 2018. ¿Cuántas sentencias se han emitido? ¿Cuántas sentencias se han ejecutoriado? ¿Ha existido la satisfacción de derecho violado? En la provincia Bolívar los administradores de justicia llamados jueces a través de sus sentencias condenatorias específicamente en casos en contra la integridad sexual se han dado a notar una generalidad que se podría entender en contra de la víctima por cuanto las supuestas reparaciones integrales inmateriales esto es cuantificar el daño moral, afectaciones psicológicas, reputación de la víctima no es uno de los objetivos primordiales de aquellos, pues el análisis de varias sentencias se ha podido establecer objetivamente que la mayoría de los casos de violación el daño inmaterial asciende a un rubro económico irrisorio esto es dos mil a cinco mil dólares, es muy difícil entender cómo puede caber en el conocimiento de un juzgador que se supone es un garantista de los derechos de las partes procesales en especial de la víctima pues eso lo establece la constitución, y además un erudito en leyes y análisis de las mismas de aquello viene que nadie puede concebir que las reparaciones integrales determinadas por los mismos sean fijadas sin un fundamento, lo digo de esta forma porque se dan a entender a través de sus sentencias que en la mayoría de los casos el daño ocasionado para la víctima con un rubro económico de hasta cinco mil dólares queda satisfecho y resarcido el derecho violado. Según RAMIRO GARCÍA FALCONÍ, en su libro Código Orgánico Integral Penal Comentado manifiesta “ En lo concerniente al daño material este se encuentra constituido por dos aspectos: daño emergente y lucro cesante, el primero que se refiere a las consecuencias patrimoniales que derivan de la violación, en forma directa: un detrimento y/o una erogación más o menos inmediatos y en todo caso cuantificables, mientras que la segunda se refiere a lo que se dejó de percibir por la pérdida de ingresos y la reducción de patrimonial familiar, la expectativa cierta que se desvanece, como consecuencia, asimismo directa, de la violación cometida. La Corte Interamericana ha establecido el concepto de daño inmaterial, proveniente de las afectaciones psicológicas y emocionales, sufridas como consecuencia de la violación a los derechos humanos, comprendiendo de esta manera tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, y el menoscabo de valores muy significativo para las personas, como las alternativas de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familiar” (Falconí R. ) La Corte IDH, ha manifestado acerca de la reparación integral en varias sentencias como por ejemplo CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS MÉXICO. Sentencia del 16 de noviembre del 2009. Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs Perú, Sentencia del 3 de diciembre del 2001 (Reparaciones y Costas), párrs 53. Según FERNANDO YÁVAR NUÑEZ en su libro ORIENTACIONES DESDE EL ART. 1 AL 250. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, manifiesta “Creemos que los daños materiales son fácilmente cuantificables, en ello no va a existir mucha discusión, pero abordaremos la cuantificación del daño inmaterial para darnos una idea de lo que quiere el asambleísta. El asambleísta le faculta al juez quien debe analizar cuanto ha afectado a la víctima la consecuencia del injusto penal, debe analizar si ha quedado lesionado físicamente o mentalmente, si ha perdido reputación, prestigio o su daño es realmente pagable o indemnizable económicamente, puede que lo lleve hasta a una perturbación neuronal, que realmente la mantiene en un estado nervioso que podría ser consensuada con la parte agresora para estimar rubros económicos que reflejen una indemnización moral aceptable” (Dr. Yávar Nuñez, 2010) Al ser un problema de actualidad parece que los mecanismos de reparación integral en nuestro país, evidencian que no se ha dado esa importancia que la víctima debe tener en el momento que el administrador de justicia emita una sentencia condenatoria o ejecutoriada; y, peor aún en los delitos de violencia sexual, ya que en muchas casos vienen a ser daños incurables se han centrado en los derechos y garantías que le amparan al procesado, más no de los derechos de las víctimas a quién el estado le debe la búsqueda de la verdad y sobre todo la justicia, resarcir ese daño causado y garantizarle su pleno bienestar.

Publication Year
2020
Language
spa
Topic
INDEMNIZACIÓN
DAÑOS INMATERIALES
REPARACIÓN INTEGRAL
VÍCTIMAS
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE BOLÍVAR
DERECHO VIOLADO
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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