Estudio de la causa 060101819100278 por el delito de violación en el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo y su incidencia en la vulneración de derechos constitucionales del procesado.

 

Authors
Zapata Arias, Milca Anamin
Format
BachelorThesis
Status
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El presente caso de estudio se compone de varios principios y derechos constitucionales, como el Principio de Inocencia, Principio de Imparcialidad, Derecho de Inocencia, etc., así como también de normas jurídicas como son la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales deben ser cumplidos por lo entes encargados de la administración de justicia ya que en todo proceso penal conlleva derechos y obligaciones de los ciudadanos ecuatorianos. Una vez conocida la definición del debido proceso se pudo observar en el estudio de caso analizado, que, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de cargos, este derecho fue vulnerado en el momento que se dictó la prisión preventiva tipificada en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, sin haber presentado elementos de convicción suficientes, mucho menos justificados, claros y precisos que determinen que la persona aprehendida es el autor del delito. En el artículo citado anteriormente en su inciso segundo, hace referencia que, no se puede dictar la prisión preventiva por la existencia de indicios, y que el Fiscal debe demostrar que las medidas cautelares no son suficientes, debiéndose tener en cuenta que el abogado del sospechoso presentó los suficientes documentos de arraigo como son el rol de pagos emitido por la Fuerza Terrestre, también un certificado de pertenecer a las Fuerzas Armadas en estado activo, Certificados de la Policía Judicial, como el sospechoso es casado presentó el Certificado de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de un menor, que justificaba la presencia del sospechoso durante todo el proceso. Fiscalía como actos urgentes, previo a la audiencia de Calificación de Flagrancia ordenó que se realice el reconocimiento del lugar de los hechos, la diligencia de valoración psicológica, y manifestó en la audiencia, que se practicó el reconocimiento médico legal, más no presentó el examen médico ginecológico ni tampoco este constaba en el proceso. Todo esto dio como resultado que se decida iniciar con la Instrucción Fiscal que tendrá una duración de 30 días, en contra del Señor Carlos Santiago Sánchez Gualpa, presumiendo su culpabilidad de autor del delito de violación tipificado en el Art. 171 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, aceptó el pedido del Fiscal y dictó la prisión preventiva manifestando que se cumplen los requisitos del Art. 534 del COIP. Cuando concluyen los 30 días que dura Instrucción Fiscal, en los cuales se recauda los suficientes elementos de convicción, el Fiscal cierra la instrucción fiscal y solicita al juzgador señale día y hora para la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio, en esta audiencia la Fiscal presenta su acusación en contra del Señor Carlos Santiago Sánchez Gualpa y fundamenta su acusación en el Informe Pericial Psicológico, el parte policial en el cual se debe recalcar que en el Art. 534 numeral 4 inciso 2 se expresa que el parte policial no se establece como ningún elemento de convicción y es únicamente informativo, Informe de Inspección Ocular Técnica y Reconocimiento del Lugar de los Hechos, Informe Médico Legal, Informe de Análisis Toxicológico, Versiones, Oficio de Psicóloga Clínica y Testimonio Anticipado, además de la prohibición de enajenar los bienes del procesado y la ratificación de la prisión preventiva. El abogado del procesado expresó, que no se presentó los elementos de convicción suficientes que vislumbré la existencia del delito de violación, al amparo del Art. 605 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, se digne en dictar el sobreseimiento respectivo, en caso de que no se acoja mi solicitud de sobreseimiento procedo anunciar la totalidad de las pruebas como lo estipula el art 604 numeral 4 literal a, y se tenga como prueba el propio testimonio anticipado de la supuesta víctima, se tome el testimonio del procesado en la propia audiencia, solicito que se digne a revocar la prisión preventiva, manifestando que el señor Carlos Santiago Sánchez Gualpa es militar en servicio activo, presentó la orden de la Fuerza Terrestre, hoja familiar, el certificado de la brigada de caballería, el rol de pagos, hoja personal, certificados de Declaración Juramentada, Factura de pago a la empresa eléctrica, el compraventa de pago del D.M. de Quito, Partida de nacimiento. El Juez resolvió la validez procesal una vez verificado que se cumplió con todas las solemnidades. En la resolución que dicto el señor juez se pudo extraer que dicto Auto Llamamiento a Juicio en contra del procesado, y se ratificó la medida de prisión preventiva ordenada. Finalmente, en la Etapa de Juicio la Fiscal alego que la responsabilidad está establecida, puesto que la víctima a los peritos que tuvieron contacto a poco momento de ocurrido los hechos dijo que el responsable era el procesado quien fue su ex pareja. Referente al alegato del acusado expresó que se dé cumplimiento a lo que determina el COIP, esto es que tenga convencimiento del cometimiento del hecho, y que en el presente caso existe más que duda en lo que tiene que ver con el delito. No existe prueba alguna sobre el hecho menos sobre la responsabilidad, y que existe un testimonio anticipado, en el que la víctima manifiesta que tuvo relaciones sexuales voluntarias y él se tranquilizó, dice que mantuvo relaciones sexuales voluntarias por vía vaginal y anal, por lo tanto, al no haberse demostrado la materialidad de la infracción y menos la responsabilidad de su defendido solicitó se confirme el estado de inocencia. Por lo antes expuesto, el Tribunal concluyó y tuvo el convencimiento de la culpabilidad del procesado es decir que su conducta es penalmente relevante habiendo lesionado un bien jurídico protegido. Se declaró la culpabilidad del ciudadano Carlos Santiago Sánchez Gualpa, por ser autor del delito de violación, por lo que se lo condenó e impuso una pena privativa de libertad de 29 años 4 meses, así como también una multa de 600 salarios básicos unificados del trabajador en general. Se reconoció a la víctima la reparación integral, fijando la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares), los cuales como se probó en audiencia fueron subsanados. Como se demostró durante la audiencia de juicio no se tomó en cuenta el error que se cometió en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, dando como resultado la omisión de la falta al Debido Proceso, y la indebida aplicación a la prisión preventiva.

Publication Year
2021
Language
spa
Topic
DELITO
VIOLACIÓN
Debido Proceso
GARANTIAS PENALES
VULNERACIÓN DE DERECHOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
TRIBUNAL GARANTIAS PENALES
CHIMBORAZO
PROCESADO
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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