SIGNADO Nº-02201-2013-3474 incidente de aumento a la pensión alimenticia, actora María Cristina Aguilar Herdoìza demandado Jorge Washington Cárdenas Verdezoto desarrollado en el cantón San Miguel Bolívar

 

Authors
Aguilar Herdoìza, María Cristina
Format
BachelorThesis
Status
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El presente Estudio y / o análisis de caso N° 02201-2013-3474 Demanda de Incidente de aumento de pensión alimenticia, desarrollado en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar actora: MARÍA CRISTINA AGUILAR HERDOIZA demandado: JORGE WASHINGTON CÁRDENAS VERDEZOTO, se divide en cuatro cuerpos procesales: En el primer cuerpo: A fs.37 se encuentra la demanda de incidente de aumento a la pensión alimenticia, a fs 44. El formulario de demanda cumpliendo con lo ordenado por el Dr. Rodrigo Castro Juez Sexto de lo Civil en Bolívar, en fs. 39, fs47 el Juez A-quo califica al demanda y ordena que se cite al demandado mediante deprecatorio dirigido al señor Juez Noveno de lo Civil de Bolívar con asiento en el cantón Caluma, a fs. 54 y vta. el demandado contesta la demanda, a fs. 56 58 y vta. Se adjunta e ingresa al proceso el deprecatorio de la diligencia de notificación al demandado en el lugar que laboraba, a fs. 60 el Juez A-quo señala día y hora a fin de que se lleve a cabo la Audiencia Única, a fs. 63. Consta acta de la audiencia única, a fs. 67 avoca conocimiento la Dra. Ketty Guzmán Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón San Miguel de Bolívar, a fs. 75 existe el error por parte de la secretaria en notificar al email jorgecv1982@hotmail.com siendo lo correcto jorgecv-1982@hotmail.com este error de notificación que luego atrae una serie de inconvenientes jurídicos. A fs. 79 85 se adjunta depósitos a la cuenta de la actora emitido por la Cooperativa Juan Pio de Mora a fs. 91. La actora designa nuevos Abogados patrocinadores para la causa 02201-2013-3474 a fs. 33. y vta. consta la Resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia emitida por la Dra. Ketyy Guzmán Jueza A-quo estableciendo la cantidad de $ 1.55.17 a fs93. Consta un escrito emitido por el Ing. Xavier Pazmiño Pagador Judicial en el cual manifiesta que el demandado adeuda la cantidad de # 31.790.42, a fs. 100 102 vta ingresa un escrito el demandado. En el segundo cuerpo: Glosario de términos. a fs. 130 un auto de nulidad emitido por al Dra. Ketty Guzmán Jueza A-quo observando que el correo electrónico jorgecv1982@hotmail.com no corresponde al señalado por el demandado CÁRDENAS VERDEZOTO JORGE WASHINGTON siendo el correcto jorgecv-1982@hotmail.com como a si lo describe en su escrito presentado con fecha martes cuatro de febrero del dos mil catorce constante a fojas 74, dejando en indefensión a la parte demandada por falta de notificación a fs. 137 existe un auto emitiendo EXCUSA la Dra. Ketty Guzmán Jueza ya en su parte pertinente manifiesta “..Haber fallado en otra instancia y en el mismo juicio la cuestión que se ventila u otra conexa con ella, “. La suscrita Jueza de la Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Adolescentes Infractores del cantón San Miguel de Bolívar conoció la demandada de alimentos asignada con el número 02201-2013-3474 seguida por AGUILAR HERDOIZA MARÍA CRISTINA en contra de CÁRDENAS VERDEZOTO JORGE WASHINGTON. Causa en la que esta juzgadora resolvió con fecha martes nueve de septiembre del año dos mil catorce a las diecinueve horas y treinta y un minutos, declarando con lugar a la demanda estableciendo pensión alimenticia. ..” Con fundamento con el precepto legal invocado; presento mi EXCUSA para continuar conociendo la presente acción. El señor secretario el despacho, oficie al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, con asiento en la ciudad de Guaranda a efecto de que proceda conforme se determina en el Art 214 del Código Orgánico dela Función Judicial ya adjúntese copias de la mencionada resolución a fs 145 emite un auto de que no se acepta la Excusa presentada por la Dra. Ketty Guamán emitido por la Dra. María Velasco Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda,..” ES DE SABER QUE LA NULIDAD DECLARABA NO ES EN BASE A UNA RESOLUCIÓN, sino más bien pro la indefensión que ha sido objeto el demandado por falta de notificación. Por lo que no ha dado una opinión de fondo sobre las cuestiones procesales por las que se sigue la presente causa. Además el Art 730 del CÓDIGO Adjetivo Civil dice: Las resoluciones que se pronuncien sobre alimentos no causas ejecutoria, Por lo expuesto no se ACEPTA la excusa presentada por al DRA Ketty Guzmán. A fs. 147 existe un auto que emite la Dra. Ketty Guzmán Jueza Insistiendo en la excusa, dispone que se proceda a devolver el proceso a la señora Jueza Abg. María Velasco Dávila Jueza de la UNIDAD Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del cantón Guaranda para que avoque conocimiento de la causa, a fs. 150 la Dra. María Velasco emite un auto en que manifiesta...” se remite el proceso a la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justica de Bolívar para que decida quien debe conocer el proceso y así evitar hacer en nulidades procesales y garantizar el derecho a ser juzgado por un juez competente, s fs. 55 existe un escrito firmado por la actora y el demando solicitando que se derive al centro de mediación de esta jurisdicción a fs. 157 la actora ingresa un escrito designado nuevo abogado patrocinador a fs. 165 consta un auto de Nulidad emitido por la Dra. Ketty Guzmán Jueza que en su parte pertinente dice ...” En cualquier estado de la causas, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso…Si la incompetencia es en razón de la materia, declara la nulidad y mandara que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competente .Es en este sentido que debe interpretarse ene l artículo 23 del COFJ, pues la primera y principal obligación de un juez /za es asegurarse la competencia para competencia para conocer y resolver el asunto que está en su conocimiento , en términos de garantizar la validez procesal y eficacia de las resoluciones proferidas..” En el tercer cuerpo: A fs. 227 consta el acta de audiencia en el juicio N° 02201-3474, a fs.232 consta el auto resolutorio emitido por la Dra. Gladys Flores en el cual establece la cantidad de 547.79 que el demandado JORGE WASHIGTON CÁRDENAS VERDEZOTO deberá sufragar como pensión alimenticia, más dos pensiones adicionales que se pagaran en los meses septiembre y diciembre de cada año para el niño MARCELO IGNACIO CÁRDENAS AGUILAR de 5 años de edad, a partir de la presentación de la demanda tal como lo dispone el Art. Innumerado 8 ibídem valores que serán indexados automáticamente A FS. 247 consta el ejecutorial superior emitido por la Sala Especializada de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, en el cual RESUELVE rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jorge Washington Cárdenas Verdezoto y CONFIRMA en estos términos la resolución subida en grado, a fs. 242 la actora designa nuevos Abogados patrocinadores ala presente causa. En el cuarto cuerpo: A fs. 301 La Dra. Rosa Elena Rojas Salazar Jueza de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón San Miguel de Bolívar NO ACEPTA LA EXCUSA de la Dra. Gladys Flores, a fs. 308 consta un auto emitido por la Dra. Gladys Flores en el cual insiste en la excusa y se devuelve el proceso a la Dra. Rosa Elena Rojas Jueza, a fs. 309 emite un auto la DRA. Rosa Elena Rojas en el cual manifiesta que remite el proceso a la Sala Especializada de lo Civil, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Bolívar., a fs. 311 de la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVAR.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, LABORAL, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR, consta la competencia dirimida a favor de la Dra. Rosa Elena Rojas, A FS. 318 la actora designa nuevos abogados patrocinadores de la causa A FS. 334 se desprende la liquidación emitida por el Ing. Xavier Pazmiño por el monto de $ 15.585.13 a fs. 336 la Dra. Rosa Elena Rojas ordena la prohibición de salida del país del demandado, FS. 90 348 consta el acta de audiencia de conciliación en cual no se pudo llegar a un acuerdo entre la actora y el demandado

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
DERECHO
CONSTITUCION DEL LA REPUBLICA
CODIGO CIVIL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
INCIDENTE DE AUMENTO
PENSIÓN ALIMENTICIA
CANTÓN SAN MIGUEL BOLÍVAR
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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