El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el Derecho Constitucional a la no autoincriminación en la unidad judicial penal del cantón Guaranda, año 2017”

 

Authors
Montalvo Gutiérrez, Wilmer Patricio
Format
BachelorThesis
Status
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El Procedimiento Abreviado como procedimiento especial en materia penal, principalmente en Latinoamérica se perpetro a partir de los años 80’s, para en lo posterior irse incursionando a otras legislaciones a nivel de Sudamérica, conocidos en el ámbito penal como procedimientos especiales los cuales buscan a través de su aplicación mejorar y agilitar el sistema procesal penal. El procedimiento abreviado ha sido objeto de diversos debates entre jurisconsultos ya que implica la vulneración de preceptos penales doctrinarios y por ende antinomias legales. Es así que cuando con la oferta por parte de la Fiscalía General del Estado a través de sus agentes fiscales en cada jurisdicción, con el ofrecimiento de rebaja de pena, previo el acuerdo entre el Fiscal y el imputado acompañado de su defensor, aparentemente y teóricamente este procedimiento especial descongestiona el aparataje de justicia y la carga procesal en las dependencias judiciales penales, procedimiento que ha contravenido a preceptos constitucionales y legales, rompiendo totalmente con la esencia del procedimiento penal en su conjunto. En relación a lo acotado el derecho comparado señala que: el procedimiento abreviado no es más que una negociación del fiscal y el imputado a cambio de la rebaja de la pena cumpliendo con los requisitos legales establecidos y que se lleva a efecto ante el Juez de Garantías Penales, indicando que en la mayoría de legislaciones es susceptible el procesado de acogerse a este procedimiento solo en delitos que no sobrepasen los diez años y siempre y cuando no sean delitos en contra del Estado o de índole Intrafamiliar. Alrededor del año 2001, en la legislación penal ecuatoriana se incorpora este procedimiento mediante el Registro Oficial N° 360 de enero del año 2000 entrando íntegramente en vigencia a partir del 13 de julio del 2001, procedimiento que ha sido tomado de otras legislaciones tanto americanas como europeas con la premisa de que con su aplicación se descongestiona la carga procesal y por ende aparentemente se hace pronta justicia cumpliendo con el principio de celeridad procesal. La Constitución de la República en su artículo 76 numeral 7 literal a. manifiesta que la persona acusada dentro de un proceso penal en el cual está siendo investigada, X dentro de la investigación en curso rendirá su declaración, para lo cual deberá ser ilustrada sobre sus derechos constitucionales, como el de no declarar en su contra y no auto incriminarse.1 Es así que el presente proyecto tiene la finalidad de efectuar un estudio doctrinal acerca de la aplicación del Procedimiento Abreviado implementado en nuestra legislación ecuatoriana y aplicado por los Juzgados de Garantías Penales, en la presente investigación en la Unidad Judicial del Catón Guaranda, el cual rompe con preceptos constitucionales creando antinomias con la ley penal, transgrediendo el derecho a la no autoincriminación y el derecho al debido proceso, haciendo énfasis en que este procedimiento penal está regulado por el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 6352 pero que en su aplicación, tomando en cuenta que estamos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y al manifestarlo expresamente nuestra Carta Magna en su artículo 77 numeral 7 literal c) 3 que nadie puede ser forzado a declarar en cintra de sí mismo sobre asuntos que puedan acarrear su responsabilidad penal, cabe denotar que no se está aplicando la jerarquía normativa establecida en los artículos 424 y 425 de norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador. Por lo expuesto, es evidente que no solo en materia penal se hace caso omiso a la aplicación jerárquica normativa, mientras que los órganos autónomos de la Función Judicial como lo es la Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública a través de sus representantes que son Agentes Fiscales y Defensores Públicos, así como también los Jueces de Garantías Penales deben ser los precursores y responsables de una adecuada aplicación de la constitución y las leyes en toda su magnitud, siendo incluso los que tienen la responsabilidad ética y profesional de hacer conocer estás falencias al legislador para que tomen los correctivos necesarios y no seguir transgrediendo a diestra y siniestra principios, derechos y garantías constitucionales que a la postra afectan a la sociedad en su conjunto, teniendo en cuanta que la aplicación del Procedimiento Abreviado realmente no exime de carga procesal a las Unidades Judiciales Penales, no se hace justicia pronta y mucho menos se cumple con el 1 Registro Oficial Nro. 449, 20/10/ 2008 - Constitución de la República del Ecuador. (2008) 2 Código Orgánico Integral Penal. (2014). 3 Registro Oficial Nro. 180 - Constitución de la República del Ecuador. (2008) XI principio de celeridad procesal, sino que más bien lesiona la Seguridad Jurídica que poseen los procesados.

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
DERTECHO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTOINCRIMINACIÓN
UNIDAD JUDICIAL PENAL
CANTÓN GUARANDA
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2773
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