La Tenencia Compartida y su incidencia en los Juicios de Alimentos en el cantón San Miguel, año 2018

 

Authors
Vela Abril, Helen Victoria
Format
BachelorThesis
Status
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El antecedente más inmediato lo encontramos en el sistema anglosajón, que durante los años sesenta ocurrió la primera decisión sobre la Tenencia Compartida. Luego se extendió a Francia Suecia y Canadá, y en diecinueve estados de Norte América. La tenencia compartida plantea un nuevo modelo de tenencia de los hijos de parejas separadas o divorciadas, así como su inserción dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para su desarrollo emocional saludable del mismo. Los hijos tienen derecho a crecer y ser formados, tanto por su madre como por su padre, en igualdad de condiciones. El Dr. Manuel Ossorio1 al respecto nos da la siguiente definición: “Problema que se plantea cuando los progenitores se encuentran divorciados o en trámite de divorcio, separados de hecho o no casados cuando no viven juntos, así como también en el supuesto de anulación del matrimonio, ya que es preciso determinar a cuál de dichos progenitores se ha de entregar la tenencia de los hijos menores de edad…” (Ossorio, 2010) En nuestro país la tenencia compartida se otorga más del 90% de los casos exclusivamente a la madre el problema surge cuando tras esta decisión el otro cónyuge se ve completamente apartado de la vida y cuidado de su hijo la reforma del artículo 118 del código orgánico de la niñez y adolescencia trae consigo la deseada introducción de la tenencia compartida que pretende evitar estas situaciones permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos y ya que pasarán periodos de un tiempo similares En compañía del Padre y de la madre. Código Civil Ecuatoriano. Nuestro actual Código Civil en su: Art. 272 expresa lo siguiente: “No se prohibirá al padre o madre, de cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los hijos, visitar a estos con la frecuencia y libertad que el juez estimare convenientes”. (Código Civil, 2015) Analizando nuestro Código Civil encontramos que tenemos un gran vacío legal, ya que nos habla de una visita a los hijos en caso de separación de los padres, lo cual no es un término apropiado, el termino visita según Guillermo Cabanellas significa: “acto de ir a ver a alguien es su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. (…) Asistencia domiciliaria del médico…” (Cabanellas, 2005) “Dentro del desarrollo social de nuestro país imprime dinámicas nuevas a la familia que el derecho tiene que asumir no solo en su rol regulador si no en otro importante papel de perfeccionar su entorno y su ámbito de aplicación para garantizar su eficacia la tenencia compartida de los hijos pasará a ser preferente en separaciones de divorcios la tenencia compartida es una alternativa que Apuesta por la no disolución de la familia la norma contenida en el artículo 69 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece la corresponsabilidad paterna y materna en cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre los padres de hijos es por ello que se hace necesario establecer nuevos mecanismos legales en el caso del divorcio Cualquiera que fuera las causas para que éste no afecte al desarrollo pleno de sus hijos y se cumpla con lo que la norma dice y no genere un impacto psicológico en los niños. “ (Abril, 2019)

Publication Year
2019
Language
spa
Topic
DERECHO
TENENCIA COMPARTIDA
SU INCIDENCIA
JUICIOS DE ALIMENTOS
CANTÓN SAN MIGUEL
AÑO 2018
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3057
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openAccess
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