El derecho a la tenencia por parte de los abuelos y sus efectos en la prestación de alimentos

 

Authors
Medrano Vaca, Patricia Janeth
Format
BachelorThesis
Status
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El Art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en vigencia en este momento; y, reformado en cuanto al trámite con el Código Orgánico General de Procesos en su procedencia prescribe que “cuando el juez estime conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106”. (Niñez y Adolescencia, 2014) De la interpretación gramatical a la norma referida, se desprende que la tenencia es un derecho de familia, privilegiada para los padres de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo derecho como un encargo les corresponde únicamente a los padres del menor y a nadie más, pero en la actualidad se debe considerar otro tipo de situaciones entre ellas el abandono que en muchos casos son producto los menores por parte de los progenitores especialmente por la migración, sabemos y existen varios estudios encaminados a la migración de las personas a otros países ya sea por falta de trabajo, por buscar un mejor futuro, por dar un mejor bienestar a los hijos, y en muchos casos éstos últimos quedan desamparados; y, los padres no vuelven dejando a la deriva el derecho de los menores a tener una familia; problema que se va agudizando, pues cada vez son más, los niños y adolescentes que quedan abandonados. El Art. 106, numeral 6 del Código de la Niñez y Adolescencia indicado anteriormente, prevé la forma como se debe confiar el ejercicio de la patria potestad, y en todo el contexto de este artículo habla solamente de los progenitores, nada se dice sobre la familia ampliada del menor, y lo que es peor aún en el numeral 6 de este artículo se indica que “en caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales”. (Niñez y Adolescencia, 2014) Entonces porque no confiar la Tenencia de un Menor a la familia ampliada, si sabemos y conocemos que en muchos de los casos son los abuelos ya sean maternos o paternos quienes crían a sus nietos prodigándoles amor, cuidado, protección, salud, vestido, alimento, educación entre otros. Todos conocemos y sabemos que en la actualidad los Menores son Sujetos de Derechos por tanto están cobijados por la Constitución de la República del Ecuador, la misma que en el artículo 1 claramente manifiesta que el Ecuador es “Un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”. (Constitución, 2008) El Art. 16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta: “Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.” Los derechos de los menores se mirarán en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes prescrito en el Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia y 44 de la Constitución de la República del Ecuador. (Niñez y Adolescencia, 2014) Por tanto considero que se debe realizar un Proyecto de Ley para Reformar el Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia, que vaya encaminado a proteger los derechos de los más débiles, en este caso de niños, niñas y adolescentes.

Publication Year
2017
Language
spa
Topic
DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
TENENCIA
ABUELOS
PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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