Violación del principio de congruencia en cuanto a la valoración de la prueba y la resolución emitida por el juez por delito de odio racial en el caso n0. 17247-2013-0414”

 

Authors
Borja Yánez, Pedro Mauricio
Format
BachelorThesis
Status
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El caso se desarrolla una vez que el cadete aspirante a subteniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Andrés Arce Méndez, luego de haber culminado sus estudios secundarios en el prestigioso colegio Mejía de ciudad de Quito, plantearse como objetivo y proyecto de vida, el ser el primer General de raza negra en el Ecuador. Se inscribe en el proceso de reclutamiento para oficiales de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, proceso del cual resulta apto en todas sus fases, ingresando como cadete aspirante de esta institución militar, lugar en el cual empiezan varios acontecimientos tales como: fue objeto de un trato humillante, de odio y de acoso personal; recibió un trato discriminatorio, degradante y prejuiciado en la fase de instrucción militar, ya que debía realizar ejercicios físicos excesivos, en muchas ocasiones no le permitían comer o le impedían que lo haga dentro del comedor, conjuntamente con sus compañeros, además le ordenaban que realice turnos de guardia a semana seguida, sin relevo y sin descanso, era calificado como inútil, sucio, vago, inservible, además de estos maltratos psicológicos, también existieron maltratos físicos como por ejemplo: debía cargar por mucho tiempo una piedra grande en su maleta, le obligaban salir de la ducha para que rapte y se revuelque en la tierra, le hacían que permanezca más tiempo que el resto de cadetes en la piscina de agua fría, en horas de la madrugada le obligaban a ducharse en agua fría efecto de ello le causó hipotermia y le aplicaban gas picante, en lo referente a las clases de defensa personal el cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Andrés Arce Méndez, era obligado a boxear hasta 10 peleas, con tres compañeros al mismo tiempo, producto de esto le habían ocasionado una fractura en la nariz y un esguince en el brazo derecho impidiéndole salir al policlínico para que fuese atendido, también fue obligado a pelear con mujeres como una manera de desvalorizar su fuerza y su capacidad; en lo referente a las prácticas de destreza y manejo de armas, le dotaron de un fusil en mal estado, con el objetivo de que en el momento de realizar las pruebas de tiro falle y de esta manera se sienta decepcionado y solicite la baja de la de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, institución en la cual se encontraba cursando sus estudios como cadete aspirante a sub teniente. Estos actos denigraran su dignidad humana lo que atentó sus derechos humanos, que dieron lugar a que el cadete aspirante a sub teniente Michael Arce solicite la baja voluntaria de la institución militar. Motivo por el cual Michael Arce conjuntamente con su madre realiza la denuncia en la Defensoría del Pueblo, mencionando como autor de estos hechos al Teniente Fernando Mauricio Encalada Parrales, miembro activo como instructor de esta institución militar de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, que, en ejercicio de sus funciones, realizo dichos actos en contra del mencionado cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Arce. La Defensoría del Pueblo al recibir la denuncia y en ejercicio de sus funciones estipuladas en el Art. 215 de la (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008), 2011)que describe. - “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes”. en su numeral 3. Estipula lo siguiente “Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos (pág. 76)”. Y en los artículos 2, literal (b), (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), estipula que: “Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen”. (pág. 1) Y él. Art. 13 (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), dispone que: “El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector público o de los particulares”. (pág. 3) y Art. 16 : (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), "En los casos de quejas sobre hechos que I afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución (pág. 4). Por tal motivo los funcionarios de esta institución realizaron una investigación bajo el principio de la informalidad, se entrevistaron con los cadetes de la Escuela ,sin que éstos indiquen sus nombres, quienes confirmaron los hechos denunciados por el cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar, Michael Arce Méndez, realizada la investigación pertinente da como resultado un informe, elaborado por profesionales miembros de esta institución, en el cual el resultado emitido por la Defensoría del Pueblo es que de acuerdo a la, RESOLUCION DEFENSORIAL No.006-DPE-DINAPROT-54708-HJCA-2012. En el cual manifiesta que ha existido la vulneración de derechos constitucionales teles como: derecho a la integridad personal, el derecho a la igualdad y no discriminación racial y el derecho a la educación, por parte del teniente instructor de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, en contra del cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior, Andrés Michael Arce Méndez Tomando esta resolución emitida por la Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, es puesta en conocimiento del Ministerio de Defensa, por ser esta la autoridad competente a través de la fiscalía representada por la Dra. Gina Gómez de la Torre, da inicio a la indagación previa recabando suficientes elementos de convicción por lo cual se envía a la sala de sorteos la petición al Juez de Garantías Penales a fin que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos en la cual la fiscal Dra. Gina Gómez de la Torre, formuló cargos en contra del teniente instructor de la Escuela Superior Militar, Fernando Mauricio Encalada Parrales, por el presunto delito de odio racial tipificado en Art. 212,del Código Penal (derogado), en concordancia con el Art. 3 ibídem. Art. (3) (CODIGO PENAL, (derogado), 1971) describe que: (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009). Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que, en ejercicio de sus actividades profesional, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad.” (pág. 67) A más de formulación de cargos la fiscal Dra. Gina Gómez de la Torre, Fiscal de Pichincha, solicita al Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, se notifique a las partes procesales el inicio de instrucción fiscal, solicitud que es aceptada y realizada por parte del Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, a más de la notificación del inicio de la instrucción fiscal, ordena la prisión preventiva del teniente instructor de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, en virtud de los hechos narrados por parte de la Dra. Gina Gómez de la Torre, Fiscal de Pichincha, al cumplirse los presupuestos constantes en el artículo 167 del (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2001), en el cual manifiesta lo siguiente: “Prisión preventiva.(Reformado por el Art. 11 de la Ley 2003101, R.O. 743, 13I2003; por la Disposición Reformatoria Tercera, núm. 1, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III2009; y, por las Disposiciones Generales Tercera y Quinta de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009).Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2. (Reformado por la Disposición General Tercera de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009).Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. 4. (Agregado por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio. 5. (Agregado por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio. Art. ... .- (Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. (pág. 17) En lo respecto a la prisión preventiva es la medida solicitada ante el Juez, por parte de fiscalía debidamente motivada, con el objeto de la comparecencia del procesado a juicio, siempre que cumpla con lo descrito en el artículo anteriormente descrito. A continuación, se procede al auto llamamiento a juicio por parte del Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, quien efectúa la audiencia de juzgamiento el 18 de diciembre de 2013, a las 08h34, resolviendo ratificar el estado de inocencia del teniente instructor en servicio pasivo de la Escuela Superior “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, de conformidad con lo establecido en los Arts. 304-A, 309 y 311 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso que el teniente instructor en servicio pasivo de la Escuela Superior “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, recupere su inmediata libertad, Inconforme con esta sentencia el acusador particular Michael Andrés Arce Méndez y la doctora Gina Gómez De la Torre, Fiscal de Pichincha, interponen recursos de nulidad y apelación. Por considerar que existió vulneración de sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, por la sentencia emitida, principalmente PORQUE EXISTIÓ LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE PENA.

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
DERECHO
VIOLACIÓN
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
VALORACIÓN
PRUEBA Y LA RESOLUCIÓN
JUEZ POR DELITO DE ODIO RACIAL
CASO N0. 17247-2013-0414
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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