Análisis de la causa N° 02202-2013-5127 sobre vulneración de derechos constitucionales relacionados con el interés superior del menor

 

Authors
Moreira Alvarado, Yulexsy Adelita
Format
BachelorThesis
Status
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El interés superior del menor está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y en las demás normas jurídicas vigentes en nuestro país, establece que los administradores de justicia tienen la obligación de garantizar la protección integral del menor; es por esa razón que en este contexto nos centraremos en el análisis de la causa N° 02202-2013-5127, sobre vulneración de derechos constitucionales relacionados con el interés superior del menor. Las pensiones alimenticias son un derecho de los hijos y un deber de los progenitores, ya que la pensión alimenticia permite cubrir los gastos del menor, es por ello que mencionaremos que desde que inició el juicio de alimentos el demandado ha incurrido en constantes atrasos de los pagos de las pensiones alimenticias, según se puede observar en los archivos de la Unidad Judicial y en el sistema SUPA; además existe solicitudes de apremio personal y de acuerdos de pago que fueron incumplidos, demostrando así el demandado su irresponsabilidad para con el menor, su hijo. Por tal motivo, dejando a un lado el sentido de humanidad, la parte actora procedió a reclamar los derechos del menor como lo establece la Ley. Es así que el juzgador mediante auto interlocutorio ordena el apremio personal del demandado por incumplimiento de pago de las pensiones alimenticias y del acuerdo de pago; posteriormente el juzgador deja sin efecto la orden de apremio en contra del demandado y ordena su inmediata libertad por considerar que este se encuentra al día en el pago de las obligaciones, siendo falsa esta situación. La sentencia N. 17-SIN-CC, de fecha 10 de Mayo de 2017, emitido por la Corte Constitucional, en la cual, proceden a reformar el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, sentencia que es de obligatorio cumplimiento para los administradores de justicia como son los jueces en calidad de garantistas de derechos en el caso en mención de las niñas, niños y adolescencia, la parte medular de la reforma legal del artículo antes referido describe y consagra lo siguiente: Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador requerirá la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo, como cheque certificado o mediante la verificación de los documentos que justifiquen el pago. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata y de ser el caso. (SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2020, art. 137). Situación jurídica que el juez no ha dado cumplimiento, por cuanto, pese a encontrarse por pagaduría un informe que se encuentra adeudando montos por concepto de pensiones alimenticias, y acuerdo de pago; no obstante, el juez de la causa procede a incumplir la sentencia constitucional No. 17-SIN-CC, conforme dispone en su contenido jurídico la misma.

Publication Year
2020
Language
spa
Topic
VULNERACIÓN
DERECHOS CONSTITUCIONALES
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3684
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openAccess
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