La afectación al derecho al trabajo por la terminación de la relación, aplicando la causal del caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de la pandemia en la ciudad de Guaranda en el año 2020

 

Authors
Mazón Pinos, José Luis
Format
BachelorThesis
Status
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En el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, expedido el 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional del Ecuador por la declaratoria de pandemia de covid-19 por parte de la Organización Mundial De La Salud. Debido a la paralización y suspensión de actividades por la emergencia sanitaria del covid-19, empleadores y varias empresas del país han desvinculado a trabajadores acogiéndose al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que establece que un contrato se puede terminar por motivos de “caso fortuito o fuerza mayor”. La norma especifica que se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquellas situaciones que imposibiliten el trabajo de la empresa, se menciona en el numeral: incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra "y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”. Las autoridades pertinentes han dado a conocer que “caso fortuito” en un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, son aquellos casos que interviene la naturaleza. En los dos contextos, se puede terminar el contrato si la empresa tiene que cerrar definitivamente. De la misma manera (Guillermo Cabanellas ) define en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo II página 99, que “el caso fortuito es el suceso que no ha podido preverse; o que, previsto ha resultado inevitable. La Constitución de la República del Ecuador expresa en su artículo 33: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” Por lo tanto, no debemos olvidar que el trabajo es un derecho humano económico que se desprende de valores permanentes como la justicia, la y dignidad y que se encuentra amparado en el Art. 23 de la (Declaración Universal de los Derechos Humanos. ) Dentro de los principios generales del Derecho Laboral la doctrina jurídica contempla el principio de estabilidad laboral; es decir, que se garantiza al trabajador su derecho de tener un trabajo hasta cuando este por su propia cuenta decida jubilarse o hasta cuando a consecuencia de una inobservancia jurídica se pueda terminar la relación laboral mediante el trámite de Visto Bueno, por ejemplo. Si bien es cierto la pandemia del COVID 2019 azotó a la humanidad de manera violenta y afectó el desarrollo productivo de los diferentes países ocasionando una serie de inconvenientes a los empleadores para poder pagar la nómina e impidiendo a los trabajadores concurrir a prestar sus actividades laborales de manera normal, continua y permanente, lo que fue utilizado por muchos empleadores para notificar la terminación de la relación laboral por el caso fortuito o fuerza mayor desvinculando no a todo el grupo de trabajadores de la empresa sino a determinados grupos y lo que ocasionó es vulneración de derechos sobre todos aquellos trabajadores que ya tenían una larga trayectoria en su actividad laboral desvinculándolos e impidiéndoles que posteriormente gocen de su derecho a la jubilación patronal por ejemplo. Varias empresas continúan operando hasta hoy sin embargo de aquello desvincularon a un número determinado de trabajadores lo cual ha generado reclamos y controversias jurídicas razón por la cual la Asamblea Nacional en la ley de apoyo humanitario promulgada el 22 de junio del 2020 en la cual consta la disposición interpretativa en la cual al interpretar el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo se dice que en estos casos la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica, situación que en muchos casos de terminación del contrato de trabajo no ha sucedido.

Publication Year
2020
Language
spa
Topic
DERECHO LABORAL
DERECHO AL TRABAJO
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
PANDEMIA COVID-19
CIUDAD DE GUARANDA
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3692
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