Vulneración del derecho a la seguridad jurídica dentro del caso laboral N° 023312017-01213

 

Authors
García Aldaz, David Israel
Format
BachelorThesis
Status
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Description

En la ciudad de Guaranda, con fecha 01 de septiembre de 1979, ingresó a trabajar y a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de auxiliar de enfermaría la señora Jiménez Quintanilla Aidita Enriqueta, bajo relación de dependencia jurídica laboral del “Hospital Provincial Alfredo Noboa Montenegro”, bajo el código de trabajo, donde su horario de trabajo lo cumplía en la jornada de 08h00 a 16h00, durante cinco días consecutivos a la semana y dos días consecutivos de descanso. Siendo este su último lugar de trabajo el Hospital Provincial Alfredo Noboa Montenegro, ubicado en la calle Selva Alegre y J.M. Cisneros, junto a la Unidad Educativa Verbo Divino, parroquia Veintimilla, cantón Guaranda, Provincia Bolívar. La última remuneración que percibió por su trabajo fue la correspondiente al mes de diciembre de 2011 y ascendió a la cantidad de USD $650,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS), valor del que se descontaba el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (I.E.S.S). El 31 de diciembre de 2011 al haber cumplido 32 años de trabajo continuo e ininterrumpido para el mismo empleador, voluntariamente se acogió a la jubilación y por consecuencia adquiriendo el derecho de la jubilación patronal, fecha en la cual culminó su relación laboral de prestación de servicios cumpliendo de manera estricta con lo que determina el art. 216 del CT. Desde el mes de enero del año 2012 hasta julio de 2014, el empleador, no canceló la pensión mensual correspondiente a la jubilación patronal, de conformidad con lo que dispone la normativa legal vigente. A partir del mes de agosto del 2014 hasta la presente fecha viene percibiendo normalmente el valor que le corresponde por concepto de jubilación patronal el cual es cancelado por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro, siendo este su anterior empleador y de esta manera reconociéndole el derecho que le asiste como trabajadora. Existiendo de esta manera una contradicción jurídica ya que por una parte se niega y se declara prescrito un derecho imprescriptible laboral en sentencia y por otro lado se le reconoce el derecho a percibir la jubilación patronal pero desde el año 2014 teniendo en consideración lo que dictaminan los administradores de justicia que lo que prescribe es el tiempo en el cual fue exigible el derecho y mas no el derecho a percibir la jubilación patronal teniendo en clara consideración que lo accesorio sigue la suerte de lo principal esto es que si el derecho se reconoce como tal no debería haberse declarado prescrito el tiempo de poderlo exigir.

Publication Year
2020
Language
Topic
DERECHO
CÓDIGO DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO
JUBILACIÓN PATRONAL
VULNERACIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3648
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