La violación a los principios tributarios de igualdad y generalidad en la no devolución del Iva para exportadores de servicios en la actividad de maquila.

 

Authors
Páez Vallejo, Alejandro
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

The maquila industry, regulated by our legislation since the ‘90s, seems to be an attractive activity for Ecuador because it promotes industrial development, domestic production, technology, foreign investment, transfers of currency, employment, inclusion of local components, and exports; however, it is scarcely used by local companies due to legislative inconsistencies in our legal system. Those inconsistencies are based on the premise that in our legislation maquila is understood to consist in exports of services subject to 0% VAT rate, and according to Article 72 of the Organic Internal Tax Regime Law, it cannot benefit from VAT refund on local purchases. In this connection, in order to perform maquila services Ecuadorian companies procure goods or services locally, which are incorporated into a productive process for manufacture of finished products, intended to be exported. Under our domestic legislation, those local purchases are subject to a 12% VAT rate, and thus an economic issue arises for Ecuadorian maquiladoras due to the application of a 12% VAT rate on purchases (local procurement) that cannot be offset with a 0% VAT rate on sales (exports). This economic issue arises from the distinction established in Article 72 of the Organic Income Tax Regime Law pursuant to which only exporters of goods may benefit from VAT refund. Therefore, this dissertation will seek to determine the reasons that led law-makers to establish a distinction between exporters of goods and exporters of services in the maquila industry from the standpoint of the general principles of the Ecuadorian tax system such as equality and generality. It is important to take into account that the increasing VAT not subject to offset that is to be assumed by maquiladoras is seriously detrimental to the maquila industry because the tax levied on maquila services results in double taxation on the same goods.
La actividad de maquila, recogida por nuestra legislación desde la década de los noventa, a pesar de ser una actividad aparentemente atractiva para el Ecuador ya que a través de ésta se fomenta la industria, la producción local, la tecnología, la inversión extranjera, la transferencia de divisas, el empleo, el involucramiento de agregado nacional y las exportaciones, es una actividad escasamente utilizada por compañías nacionales debido a inconsistencias legislativas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Dichas inconsistencias parten de la premisa que en nuestra legislación, la actividad de maquila es considerada como una exportación de servicios sujeta a la tarifa 0% de IVA y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, no está beneficiada de la devolución de este impuesto generado en las adquisiciones locales. En ese sentido, para la prestación del servicio de maquila, las compañías ecuatorianas incurren en adquisiciones locales, ya sean de bienes o servicios, los cuales se involucran al proceso productivo para la elaboración del producto final que será exportado. Dichas adquisiciones locales, de acuerdo a nuestra legislación interna están gravadas con tarifa 12% de IVA, generándose un conflicto económico para las compañías maquiladoras ecuatorianas debido a un IVA en compras (adquisiciones locales) a tarifa 12% imposible de ser compensado frente a un IVA en ventas (exportaciones) a tarifa 0%. Este conflicto económico es generado por la diferenciación que ha establecido el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno al beneficiar con el derecho a la devolución del IVA exclusivamente a los exportadores de bienes. Por lo tanto, el presente trabajo estará enfocado a determinar cuáles fueron los motivos del legislador en realizar esta diferenciación entre los exportadores de bienes y exportadores de servicios en la actividad de maquila, desde el punto de vista de los principios generales del régimen tributario ecuatoriano como son la igualdad y generalidad. Es importante tomar en cuenta que el IVA incompensable y creciente que deberá ser asumido por las compañías maquiladoras, perjudica gravemente a ésta actividad ya que se carga un impuesto al servicio de maquila ocasionando una doble imposición respecto de un mismo bien.

Publication Year
2012
Language
esp
Topic
Juicios Penales
Jurisprudencia
Derecho
Repository
Repositorio Universidad San Francisco de Quito
Get full text
http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/1987
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/