El pago de pensiones alimenticias en los juicios de alimentos, aun cuando las parejas se hayan reconciliado, es inconstitucional, pues al haberse reintegrado la familia, al Estado le corresponde protegerla como núcleo principal de la sociedad, por tanto se hace necesario que cuando exista reconciliación se suspenda el pago de la pensión alimenticia que se encontraba sufragando con antelación

 

Authors
Becerra Granja, Danny Fabricio
Format
BachelorThesis
Status
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El Derecho de Alimentos es connatural de la persona humana, se lo compara con el Derecho a la Vida, que si bien es cierto el Art. 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama que los derechos son de igual jerarquía, no es menos cierto que en un examen de Ponderación de Derechos, siempre tendrá más peso el derecho de Alimentos, pues el mismo va encaminado a satisfacer las necesidades de los más débiles como son los niños, niñas y adolescentes, de grupo de atención prioritaria s debe prestar protección especial. Pero tampoco es menos cierto que la Constitución también pregona en el Art. 67 que el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos, y se la debe proteger como núcleo fundamental de la sociedad. (Constitución, 2008) La Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 643 del 28 de julio del 2009, dedica toda esta Reforma al Derecho de Alimentos, las características del mismo, la titularidad, la obligatoriedad, la Legitimación procesal, y la forma como se debe pagar esta obligación legal. (Niñez y Adolescencia, 2014) Pero en la práctica se ha podido verificar que existe un vacío legal, y es más el Innumerado 7 de la Ley anteriormente indicada “la procedencia del derecho sin separación”, razón por la que me he propuesto realizar una investigación sobre la Institución de la Suspensión del pago de Alimentos, cuando las parejas se hayan reconciliado, porque si los Derechos son iguales ante la ley, y al haber regresado al hogar el alimentante, considero que no es justo ni legal que se siga pagando una pensión alimenticia, cuando ya se está cubriendo todas las necesidades en el hogar. Por tanto es muy necesario que se debe realizar un Proyecto de Ley para Reformar el Innumerado 7 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que vaya encaminado a buscar una solución a este problema social, respetando los derechos tanto de los menores como los del alimentante.

Publication Year
2017
Language
spa
Topic
DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
JUICIOS DE ALIMENTOS
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1846
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